REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000402
ASUNTO : UP01-P-2007-000402


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y la Acusación propia interpuesta por el ciudadano ALFONSO ALBINO MALDONADO, actuando en su nombre y en el de su hijo el adolescente ANTONY JOSUE ALBINO, en contra del ciudadano YHONNY ALBERTO RON HEREDIA, a quien se les imputa la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos ALFONSO ALBINO MALDONADO, RUBEN EDUARDO SILVA MARTINEZ, ESCARLET SILVA y el adolescente ANTONY JOSUE ALBINO, hecho ocurrido en fecha 29 de agosto de 2004 y oídos en esta Audiencia Preliminar los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Ministerio Público y la víctima, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano YHONNY ALBERTO RON HEREDIA, , venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.885.710, residenciado en Carretera vía Duaca, Callejón 13 de Julio, Casa N° 20, Sector Tamaca, Barquisimeto, Estado Lara, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público y la víctima, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 422 ordinal 2° del Código Penal. Y así se declara.

SEGUNDO: Narra la representación fiscal que los hechos objeto del proceso ocurrieron el día 29 de agosto de 2005 cuando aproximadamente las 09:00 horas de la noche ocurre un accidente de tránsito tipo colisión con lesionados, cuando el vehículo conducido por el ciudadano YHONNY ALBERTO RON HEREDIA, tipo Autobús, colisiona con el vehículo tipo Sedán conducido por el ciudadano ALFONSO ALBINO MALDONADO, al tratar el primera de rebasar al segundo, impactándolo por detrás y enviándolo hasta una residencia donde colisiona, resultando lesionados los ocupantes del vehículo tipo Sedán, los ciudadanos ALFONSO ALBINO MALDONADO, RUBEN EDUARDO SILVA MARTINEZ, ESCARLET SILVA y el adolescente ANTONY JOSUE ALBINO.

TERCERO: Vistas las pruebas ofrecidas por el MINISTERIO PUBLICO, para el Juicio Oral y Público, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS las siguientes:

1.- La declaración de los EXPERTOS:

1.1.- PABLO LEISSER REYES, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Medicina Forense, Región Yaracuy, a los fines que ratifique Reconocimiento Médico Legal N° 9700-123-0828 y N° 9700-123-0945, realizados a las víctimas, siendo útil, necesario y pertinente a los fines de determinar las lesiones que sufrieron.

1.2.- PAUSIDES SIERRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa, a los fines que ratifique Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-212-SEV-690-09-04, practicada al vehículo tipo Autobús, declaración que es útil, necesaria y pertinente por cuanto evidencia la existencia del mismo.

1.3.- LUIS FIGUEREDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa, a los fines que ratifique Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-212-BV-793-10-04, practicada al vehículo tipo Sedán, declaración que es útil, necesaria y pertinente por cuanto evidencia la existencia del mismo.

1.4.- ALONSO IGNACIO GARCÍA, adscrito a la Oficina de Investigaciones Penales de la Unidad N° 52 Yaracuy del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines que ratifique Interpretación del Croquis levantado con motivo del accidente de tránsito, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.

1.5.- ANGEL GUSTAVO GRATEROL, adscrito a la Asociación de Peritos Avaluadores de Tránsito de Venezuela, Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines que ratifique Avalúo N° 0179-04, realizado al vehículo tipo Sedán, a los fines de evaluar los daños sufridos en el accidente de tránsito, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.

2.- La declaración de los FUNCIONARIOS:

2.1.- JOSÉ LINARES, adscrito a la Oficina de Investigaciones Penales, Puesto de Nirgua, de la Unidad N° 52 Yaracuy del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines que ratifique Croquis levantado con motivo del accidente de tránsito y el reporte del mismo, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.

2.2.- JOSÉ YEPEZ, adscrito a la Oficina de Investigaciones Penales, Puesto de Nirgua, de la Unidad N° 52 Yaracuy del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines que ratifique Croquis levantado con motivo del accidente de tránsito, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.

3.- DOCUMENTALES:

3.1.- Reporte de accidente de transito de fecha 29/08/04, suscrito por el funcionario JOSÉ LINARES, adscrito a la Oficina de Investigaciones Penales, Puesto de Nirgua, de la Unidad N° 52 Yaracuy del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines de su ratificación, ya que establece las condiciones en que ocurrió el mismo, por eso es útil, necesario y pertinente.

3.2.- Croquis de accidente de fecha 29/08/04, a los fines de ser ratificados por los funcionarios JOSÉ LINARES y JOSE YEPEZ, adscritos a la Oficina de Investigaciones Penales, Puesto de Nirgua, de la Unidad N° 52 Yaracuy del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, siendo útil, necesario y pertinente, ya que refleja las posiciones de los vehículos en el lugar de los hechos.

3.3.- Acta de Avalúo N° 0179-04 a los fines de ser ratificada por el experto ANGEL GUSTAVO GRATEROL, adscrito a la Asociación de Peritos Avaluadores de Tránsito de Venezuela, Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, peritación realizada al vehículo tipo Sedán, a los fines de determinar los daños sufridos en el accidente de tránsito, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.

3.4.- Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-212-SEV-690-09-04, practicada al vehículo tipo Autobús, declaración que es útil, necesaria y pertinente por cuanto evidencia la existencia del mismo, a los fines de su ratificación por el experto PAUSIDES SIERRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa.

3.5. Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-212-BV-793-10-04, practicada al vehículo tipo Sedán, declaración que es útil, necesaria y pertinente por cuanto evidencia la existencia del mismo, a los fines de su ratificación por el experto LUIS FIGUEREDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa.

3.6.- Informe Interpretativo del Croquis de fecha 18/05/05, realizado por el experto ALONSO IGNACIO GARCÍA, adscrito a la Oficina de Investigaciones Penales de la Unidad N° 52 Yaracuy del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines que ratifique y explique las causas del accidente, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.

3.7.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-123-0828, realizada por el Médico Forense, PABLO LEISSER REYES, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Yaracuy, al adolescente ANTONY JOSUE ALBINO, siendo útil, necesario y pertinente a los fines de determinar las lesiones que sufrió.

3.8.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-123-0945, realizada por el Médico Forense, PABLO LEISSER REYES, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Yaracuy, a los ciudadanos ALFONSO ALBINO MALDONADO, RUBEN EDUARDO SILVA MARTINEZ, ESCARLET SILVA, siendo útil, necesario y pertinente a los fines de determinar las lesiones que sufrieron.

CUARTO: Vistas las pruebas ofrecidas por el QUERELLANTE, para el Juicio Oral, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS las siguientes:

1.- PABLO LEISSER REYES, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Medicina Forense, Región Yaracuy, a los fines que ratifique Reconocimiento Médico Legal N° 9700-123-0828 y N° 9700-123-0945, realizados a las víctimas, siendo útil, necesario y pertinente a los fines de determinar las lesiones que sufrieron. (Prueba también promovida por el Ministerio Público y admitida).

2.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-123-0828, realizada por el Médico Forense, PABLO LEISSER REYES, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Yaracuy, al adolescente ANTONY JOSUE ALBINO, siendo útil, necesario y pertinente a los fines de determinar las lesiones que sufrió. (Prueba también promovida por el Ministerio Público y admitida).

3.- ALONSO IGNACIO GARCÍA, adscrito a la Oficina de Investigaciones Penales de la Unidad N° 52 Yaracuy del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines que ratifique Interpretación del Croquis levantado con motivo del accidente de tránsito, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia. (Prueba también promovida por el Ministerio Público y admitida).

4.- Informe Interpretativo del Croquis de fecha 18/05/05, realizado por el experto ALONSO IGNACIO GARCÍA, adscrito a la Oficina de Investigaciones Penales de la Unidad N° 52 Yaracuy del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines que ratifique y explique las causas del accidente, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia. (Prueba también promovida por el Ministerio Público y admitida).

5.- Las declaraciones TESTIFICALES de los ciudadanos VÍCTOR BARRETO, WILMER RAFEL TOVAR, RAQUEL MAYOR SALAZAR, CLARISIO JESÚS GARCÍA Y JESÚS RAMÓN FERNÁNDEZ, promovidos como testigos presénciales de los hechos, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.

QUINTO: Vistas las pruebas ofrecidas por el QUERELLANTE, para el Juicio Oral, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS las siguientes:

1.- La declaración TESTIFICAL de los ciudadanos GREGORIO RAMÓN JIMÉNEZ, LEONARDO ERNESTO ESPINOZA, NELY CRSITINA DE LA COROMOTO YANEZ FERNÁNDEZ, CESAR EDUARDO PINTO ORTEGA, VIRGILIO JOSE LUCENA RODRÍGUEZ, ELVIO MÉNDEZ GOUVEIRA, EFRAÍN RAMÓN VARGAS RODRÍGUEZ, MARISELA DEL CARMEN ALVARADO, SANTIAGO ANTONIO CORDERO Y YOEGLIS NORSMERY PINEDA RODRÍGUEZ, siendo su utilidad, necesidad y pertinencia, el que observaron como ocurrieron los hechos.

SEXTO: De conformidad al Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, téngase al ciudadano ALFONSO ALBINO MALDONADO y al adolescente ANTONI JOSUÉ ALBINO con la condición de QUERELLANTES en la presente causa.

SEPTIMO: El Acusado permanecerá en Libertad durante el proceso ya que ha demostrado su voluntad de someterse al mismo.

Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2
La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Lusmar Nesi Rojas Oria