REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000805
ASUNTO : UP01-P-2008-000805

Vista la solicitud de orden de Orden de Allanamiento realizada por la Fiscal Auxiliar Cuarta en colaboración con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abog. YSMERVI LENIN RIERA PIÑERO, para ser practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, en la residencia del ciudadano identificado como LUIS ANGEL, ubicada en la siguiente dirección: URBANIZACION HIGUERON, CUARTA ETAPA, CALLE 7, casa con rejillas negras y matas de palma sembradas al frente de la misma, MUNICIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, ya que existen suficientes motivos y sospechas de que este lugar se encontrarán: ARMAS DE FUEGO y TELEFONO CELULAR cuyo numero corresponde al N° 0424-5148376, que guardan relación con averiguación llevada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, que se sigue por un delito de Homicidio según expediente N° 22-F3-120/08 (H-780.886), este Tribunal para decidir observa:

De conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe tener toda orden de allanamiento, que son: 1- La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena. 2- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado. 3- La autoridad que practicará el registro. 4- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscada y las diligencias a realizar. 5- La Fecha y la firma.

En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal ACUERDA Expedir orden de allanamiento en la residencia del ciudadano identificado como LUIS ANGEL, ubicada en la siguiente dirección: URBANIZACION HIGUERON, CUARTA ETAPA, CALLE 7, casa con rejillas negras y matas de palma sembradas al frente de la misma, MUNICIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, con el fin de ubicar: ARMAS DE FUEGO y TELEFONO CELULAR cuyo numero corresponde al N° 0424-5148376. Dicho procedimiento será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, haciendo la advertencia a los funcionarios actuantes del deber de guardar respeto a los principios y garantías constitucionales inherentes a los Derechos Humanos, a fin de evitar cualquier actuación no prevista en la ejecución de la presente orden de allanamiento. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
La Secretaria
Abog. Lusmar Nesi Rojas Oria