REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000905
ASUNTO : UP01-P-2008-000905


Vista la solicitud de Orden de Visita Domiciliaria realizada por el Abog. José Rodolfo Quinteros Riveros, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Publico, para ser practicada por funcionarios adscritos a la Comisaría de Bolívar, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, con sede en Aroa, del estado Yaracuy, en la residencia del ciudadano RONNY PÉREZ, ubicada en la siguiente dirección: establecimiento denominado “Rincón Aroeño”, al lado de la Manga de Coleo de Aroa, Casa Rural sin pintar, Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, ya que existen suficientes motivos y sospechas de que este lugar se encontrarán ARMAS DE FUEGO, FRANELA ROJA CON ESCRITURAS DE COLOR BLANCO EN SU PARTE ANTERIOR EN FORMA HORINZONTAL REPETIDAS EN FRANJAS SUCESIVAS, GORRA DE COLOR ROJO, Y PANTALÓN TIPO JEANS AZÚL, los cuales guardan relación la averiguación H-780.266, nomenclatura Interna N° 22F-5948-2007, por uno de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano SAMUEL JOSÉ MELENDEZ, este Tribunal para decidir observa:

Establece el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos que debe contener toda orden de allanamiento, que son: 1- La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena. 2- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado. 3- La autoridad que practicará el registro. 4- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscada y las diligencias a realizar. 5- La Fecha y la firma.

En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ACUERDA Expedir orden de allanamiento en la residencia del ciudadano RONNY PÉREZ, con el fin de ubicar se encontrarán ARMAS DE FUEGO, FRANELA ROJA CON ESCRITURAS DE COLOR BLANCO EN SU PARTE ANTERIOR EN FORMA HORINZONTAL REPETIDAS EN FRANJAS SUCESIVAS, GORRA DE COLOR ROJO, Y PANTALÓN TIPO JEANS AZÚL, los cuales guardan relación la averiguación H-780.266, nomenclatura Interna N° 22F-5948-2007, por uno de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano SAMUEL JOSÉ MELENDEZ. Dicho procedimiento será practicado por funcionarios adscritos a la Comisaría de Bolívar, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, con sede en Aroa, Estado Yaracuy. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la advertencia a los funcionarios actuantes del deber de guardar respeto a los principios y garantías constitucionales inherentes a los Derechos Humanos, a fin de evitar cualquier hecho no previsto en la ejecución de la presente orden de allanamiento. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 3
ABOG. DENYS SALAZAR GARCÍA
LA SECRETARIA
ABOG. OLGA ELENA GALLO