REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000907
ASUNTO : UP01-P-2008-000907
Vista la solicitud de Orden de Visita Domiciliaria realizada por los Abog. Ysmervi Lenin Riera Piñero, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico, para ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Yaritagua del estado Yaracuy, en la residencia del ciudadano JUNIO CASADIEGO, ubicada en la siguiente dirección: SABANITA BOLIVARIANA, SECTOR SANTA EDUVIGES MANZANA C AV. LAS AMAPOLAS ENTRE CALLES 3 Y 4 CASA SIN NUMERO DE COLOR ROSADO CON BLANCO, FRENTE DE BLOQUES SIN FRISAR, UBICADA FRENTE AL POSTE NUMERO 3736357 YARITAGUA ESTADO YARACUY, ya que existen suficientes motivos y sospechas de que este lugar se encontrarán ARMAS DE FUEGO, relacionadas con la averiguación N° H-523-776 (22F3-062/08) por el delito contra las Personas (HOMICIDIO), este Tribunal para decidir observa:
Establece el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos que debe contener toda orden de allanamiento, que son: 1- La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena. 2- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado. 3- La autoridad que practicará el registro. 4- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscada y las diligencias a realizar. 5- La Fecha y la firma.
En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ACUERDA Expedir orden de allanamiento en la residencia del ciudadano CARLOS ROBERTO DEL PINO VASQUEZ, con el fin de ubicar se encontrarán ARMAS DE FUEGO. Dicho procedimiento será practicado por FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO YARACUY. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la advertencia a los funcionarios actuantes del deber de guardar respeto a los principios y garantías constitucionales inherentes a los Derechos Humanos, a fin de evitar cualquier hecho no previsto en la ejecución de la presente orden de allanamiento. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
ABOG. DENYS SALAZAR GARCÍA
LA SECRETARIA
ABOG. OLGA ELENA GALLO
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