REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000928
ASUNTO : UP01-P-2008-000928


Vista la solicitud de Mandato de Conducción realizada por la Abog. Maribel Rodríguez Moncada, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Publico, para ser practicada por funcionarios adscritos a la Policía del estado Yaracuy, en la persona de la ciudadana DONAY ELIZABETH SANDOVAL PEREZ, la cual esta residenciada en la siguiente dirección: CASERIO LOS CAÑIZOS, CALLE LAS TAPARITAS, CASA S/N, CERCA DEL RESTAURANTE KATY, MUNICIPIO VEROES DEL ESTADO YARACUY, a los fines de ser imputada por el Delito de Suposición de Estado, este Tribunal para decidir observa:

Establece el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, el Mandato de Conducción, el cual expresa lo siguiente: “Mandato de conducción. El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquél sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento…”

En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ACUERDA Mandato de Conducción, en la persona de la ciudadana DONAY ELIZABETH SANDOVAL PEREZ, la cual esta residenciada en la siguiente dirección: CASERIO LOS CAÑIZOS, CALLE LAS TAPARITAS, CASA S/N, CERCA DEL RESTAURANTE KATY, MUNICIPIO VEROES DEL ESTADO YARACUY. Dicho procedimiento será practicado Funcionarios Adscritos a la Policía del Estado Yaracuy. Todo de conformidad con el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la advertencia a los funcionarios actuantes del deber de guardar respeto a los principios y garantías constitucionales inherentes a los Derechos Humanos, a fin de evitar cualquier hecho no previsto en la ejecución de la presente orden de allanamiento. Cúmplase.-
El Juez de Control N° 3

Abog. Denys Salazar García
La Secretaria

Abog. Belkys Vanesa Gonzalez Mújica