REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000941
ASUNTO : UP01-P-2008-000941


Visto la solicitud de Mandato de Conducción en contra de la ciudadana VERONICA INDIRA CARREÑO PEREZ, emanada de la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Abog. Maribel Rodríguez Moncada, en virtud que dicha ciudadana figura como victima en la investigación N° 22-F8-428/06 (H-114.667) y se requiere su presencia a los fines de explicar el motivo por el cual manifestó a su madre que no se practicaría el reconocimiento Medico Legal, este Tribunal observa que de conformidad al Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal de Control podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin que sea entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda expedir MANDATO DE CONDUCCIÓN en contra la ciudadana VERONICA INDIRA CARREÑO PEREZ, domiciliada en el Callejón Almeida, Esquina Calle 3, Bodega Alida, sector Monte Oscuro, Chivacoa Estado Yaracuy, en su carácter de Victima, respetando sus derechos constitucionales y será llevada inmediatamente ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por funcionarios de la Policía del Estado Yaracuy, en un plazo que no excederá de ocho horas contados a partir de la conducción por parte del Organismo anteriormente mencionado, todo de conformidad con el Articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, deberá informarse que tiene derecho a ser asistida de un abogado de su confianza, de conformidad a lo establecido en el Artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DENYS SALAZAR GARCIA


LA SECRETARIA

ABG. BELKYS BANESSA GONZALEZ MUJICA