REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000947
ASUNTO : UP01-P-2008-000947
Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abogado JORGE ELIECER RONDON, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana Elieska Betzabeth Bechara Machado y su grupo Familiar, este Tribunal observa lo siguiente:
Indica la Representación Fiscal que la prenombrada adolescente tienen estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación N° 22-F8-0453-07, por la comisión del delito de LESIONES, donde figuran como investigado Derwin Jesús Salazar Escalona, investigación llevada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
De las actuaciones consignadas se acompaña Oficio N° 22-F8-0051-08 suscrito por la Fiscal Octava del Ministerio Público, donde solicita se gestione Medida de Protección por cuanto tanto la ciudadana y su grupo Familiar se encuentran amenazados por el ciudadano Derwin Jesús Salazar Escalona, el cual se encuentra en libertad.
En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima.
Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.
Así mismo, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, regula y los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, estableciendo a partir del Artículo 17 estableciendo el fundamento de las Medidas de Protección.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana ELIESKA BETZABETH BECHARA MACHADO y su grupo Familiar, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida por medio de rondas sucesivas en el domicilio de la víctima ubicado en el Sector Cocorotico, Barrio José Gregorio Hernández, Calle 8 entre calles 01 y 02, específicamente en la esquina de los cuatros vientos, frente a la Minitienda LA PRIMERA, casa N° 30-08, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DENYS SALAZAR GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. BELKYS BANESSA GONZALEZ MUJICA
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