REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIORCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002738
ASUNTO : UP01-P-2005-002738


Siendo la oportunidad de la realización de la Audiencia Preliminar en la presente Causa seguida en contra de la ciudadana ANDREA RAMONA MACHADO PEREZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.582.747, Residenciada en la Urbanización Las Mercedes, Sector El Paují, Calle 2, detrás del Ambulatorio, casa color verde, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Donde el Tribunal Admite la Acusación Presentada por la Representante del Ministerio Publico por la Comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta Abg. Gloria Contreras. Admitiendo el hecho que se le atribuye y solicito la suspensión condicional del proceso, este Tribunal, al momento de fundamentar la decisión dictada mediante la cual, una vez admitida la Acusación y antes de ordenarse la apertura del juicio oral y público, acordó la suspensión condicional del proceso, observa:

Iniciada la audiencia, el Ministerio Público procedió a narrar los hechos acaecidos en perjuicio de la Sociedad, siendo acusada la ciudadana ANDREA RAMONA MACHADO PEREZ, donde el Tribunal Admite la Acusación Presentada por la Representante del Ministerio Publico por la Comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en fecha 21/12/2005, procede a referir su escrito acusatorio de manera oral, ofrece las pruebas por considerarlas útiles necesarias y pertinente para la demostración de su pretensión, solicito se Admita totalmente la acusación y las pruebas por ser útiles, necesarias y pertinentes y se proceda al Enjuiciamiento de la hoy imputada ANDREA RAMONA MACHADO PEREZ.

Seguidamente, el Tribunal impuso a la imputada de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, del procedimiento por admisión de los hechos y del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole, de manera sencilla, los hechos imputados por la Representación Fiscal, manifestando éste entender los mismos y su deseo de rendir declaración, exponiendo lo siguiente: “Admito Los hechos a los fines que se me suspenda el proceso ". Siendo solicitada la Suspensión Condicional del Proceso por su Defensor el Abg. Gloria Contreras Contreras, una vez que fue admitida la acusación y siendo que la acusada admitió los hechos expuso: oída como ha sido la manifestación libre y espontánea de mi defendida en admitir los hechos es por lo que solicito se acuerda la suspensión condicional del proceso conforme al articulo 44 del C.O.P.P y se imponga de inmediato la pena respectiva.

Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente:

PRIMERO: Del escrito de Acusación, así como de las demás actas que conforman la causa y que fueran expuestas y fundamentadas de formal oral por la representante de la Vindicta Pública, se desprende que en fecha 21/12/2005, siendo las 10:30 Horas de la mañana funcionarios adscritos a la Policía del Estado Yaracuy, en cumplimiento de la Orden de Allanamiento emanada del Tribunal Segundo de Control de fecha 14/12/2005, llegaron a la residencia de la ciudadana ANDREA RAMONA MACHADO PEREZ, ubicada en la Urbanización Las Mercedes, Sector El Paují, Calle 2, detrás del Ambulatorio, casa color verde, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Donde en presencia de la referida ciudadana y dos testigos se procedió a la revisión del inmueble, logrando localizar debajo de la cama en un cilindro para papel, el cual se encontraba en el cuarto ubicado a la mano izquierda de la entrada de la residencia, un envoltorio de Material Sintético transparente contentivo en su interior de once (11) envoltorios de Material Sintético Transparente, contentivos de restos vegetales de droga conocida como Marihuana.


SEGUNDO: De los hechos antes descritos, se desprende que la conducta desplegada por la imputada encuadra dentro del supuesto previsto en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que tipifica el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO: En vista de lo anterior y llenos como están los supuestos establecidos en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se admite la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana ANDREA RAMONA MACHADO PEREZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.582.747, Residenciada en la Urbanización Las Mercedes, Sector El Paují, Calle 2, detrás del Ambulatorio, casa color verde, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, Debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta Abg. Gloria Contreras por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: En relación a los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal, este Juzgador los admite por cuanto los mismo fueron obtenidos de conformidad con el régimen probatorio establecido en los artículos 197 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, Admitida como ha sido la presente acusación y visto que el imputado solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal paso a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De conformidad al Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos:
a.- Que el penado admita el hecho que se le atribuye y acepte formalmente su responsabilidad en el hecho, lo cual hizo en la Audiencia celebrada en el día de hoy.
b.- que se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro proceso, esto quedó acotado por el Ministerio Público y la defensa quienes indicaron que no poseía el hoy imputado antecedentes penales, ni estaba sometido a otro proceso.
c.- Que la pena correspondiente no exceda de tres años en su límite máximo, como se observa el hecho imputado lo constituye el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que establece una pena de prisión de uno a dos años.
d.- Que el penado se comprometa a someterse a las condiciones que le establezca el Tribunal y el Delegado de Prueba, cosa que hizo en la Audiencia celebrada el día de hoy.

SEGUNDO: Que en virtud de la pena establecida para el delito resultaba procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena;

TERCERO: Que el imputado admitió el hecho que se le atribuye y ha aceptado la cumplir las condiciones impuestas y la víctima no se opuso;

Por lo expuesto, este Tribunal una vez constatada como han sido la concurrencia de los requisitos de procedencia previstos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido a la ciudadana ANDREA RAMONA MACHADO PEREZ, por el plazo de UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha.

Se determinan como condiciones a cumplir por parte del acusado, las siguientes:

PRIMERO: Presentarse cada dos (02) meses ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de un año.
SEGUNDO: Prohibición de consumir Bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de la ciudadana ANDREA RAMONA MACHADO PEREZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.582.747, Residenciada en la Urbanización Las Mercedes, Sector El Paují, Calle 2, detrás del Ambulatorio, casa color verde, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por UN (01) AÑO, de conformidad a los Artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y regístrese la presente decisión.

EL JUEZ DE JUICIO,

ABG. DENYS SALAZAR GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. BELKYS BANESSA GONZALEZ MUJICA