REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000952
ASUNTO : UP01-P-2008-000952

Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abogado JORGE ELIECER RONDON, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano ALI ALEJANDRO ALGARRA CADENAS, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.339.879, Venezolano, de 47 años de edad, ubicada en la carretera Pueblo Nuevo, Sector el 26, Denominada Finca Los Malabares, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, este Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 08/11/2007, fue solicitado por el Abogado JORGE ELIECER RONDON, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano ALI ALEJANDRO ALGARRA CADENAS y sobre la Finca Los Malabares, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, por ante el Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, en asunto N° UP001-P-2007-3357, donde ese Tribunal en fecha 09/11/2007: “…DECLARA IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE PROTECCION y de su NÚCLEO FAMILIAR ALI ALEJANDRO ALGARRA, titular de la cédula de identidad Nº 7.339.879 venezolano, residenciado en la carretera Pueblo Nuevo, “El 26”, kilómetros 28, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, por cuanto se evidencia que en el folio seis (06), es el encargado de la Finca Los Malabares, quien hace la denuncia, no teniendo cualidad de víctima; por otra parte el delito de Invasión que establece el Código Penal Venezolano, no prevé la Invasión de los predios agrarios, en este orden de ideas esta juzgadora considera que corresponde a la jurisdicción agraria determinar la propiedad de las Tierras, la cual no se puede comprobar si hay un delito de Invasión…”

En fecha 20/11/2007 La decisión fue apelada por el Ministerio Público y la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Asunto N° UP01-R-2007-119 en fecha 20/01/2008 con ponencia del Abog. Darío Segundo Suárez Jiménez: “…DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Yaracuy, a favor del Ciudadano ALI ALEJANDRO ALGARRA, contra la Decisión emanada del Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado con el número UP01-P-2007-003357…”

En vista de lo anterior es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, No tiene materia sobre la cual decidir por cuanto el pedimento fiscal ya fue resuelto con anterioridad, tal como quedó expuesto. Notifíquese al solicitante. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DENYS SALAZAR GARCIA


LA SECRETARIA

ABG. BELKYS BANESSA GONZALEZ MUJICA