REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000944
ASUNTO : UP01-P-2008-000944
Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abogado JORGE ELIECER RONDON, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano YIUMAR LEOPOLDO MORALES MORALES y al ciudadano JONATHAN MEDINA, este Tribunal observa lo siguiente:
Indica la Representación Fiscal que los prenombrados ciudadanos tienen estatus de víctimas conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según investigación penal iniciada averiguación llevada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, aperturada bajo el N° 22-F2-0199-08, en la que figura como victima por el delito contra la Propiedad en perjuicio de los ciudadanos YIUMAR LEOPOLDO MORALES MORALES y JONATHAN MEDINA.
De las actuaciones consignadas se acompaña oficio N° YA-F2-0454-08 suscrito por el Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público en el cual solicita que se gestione medida de protección a favor de los ciudadanos YIUMAR LEOPOLDO MORALES MORALES, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.958.049, Venezolano, de 40 años de edad, de Profesión u Oficio Ingeniero Agrónomo y JONATHAN MEDINA, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.928.126, Venezolano de 34 años de edad, por cuanto se sigue una investigación en contra de los ciudadanos Yorman Luís Torrealba Arias y Nidia Gonzalez. Por la comisión de uno de los delitos contra La Propiedad (Invasión).
En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicte la medida de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima, y su grupo familiar.
Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que no existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal NIEGA, en vista de que en dicha solicitud no constan los documento de que los ciudadanos YIUMAR LEOPOLDO MORALES MORALES, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.958.049 y JONATHAN MEDINA, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.928.126, sean los propietarios de dicho TERRENO. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DENYS SALAZAR GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. BELKYS BANESSA GONZALEZ MUJICA
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