REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000638
ASUNTO : UP01-P-2008-000638
Fundamentos de la decisión tomada en audiencia de presentación de imputado
Corresponde a éste Tribunal dictar fundamentos de la decisión tomada en audiencia de presentación de imputados el día viernes veintidós (22) de febrero del año Dos Mil ocho (2.008) siendo las 1:30 horas de la tarde, en la Sala de Audiencias N° 02-A del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Control N° 04 de Guardia integrado por el Juez Abg. JULIO CESAR TORRES, la Secretaria de Sala Abg. MARIOLIS HERNÁNDEZ y el Alguacil NOE VELAZQUEZ para llevar a efecto la Audiencia de Presentación del Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano FUENTES ALEJANDRO EDGAR MOISES actualmente recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, según acción interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Seguidamente el Juez insta a la Secretaria de sala que se verifique la presencia de las partes, encontrándose presentes: Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abogado Diana Aponte Rodriguez, la defensa José Gregorio Ferrer, el imputado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Antes de dar inicio al acto el juez procede a juramentar al defensor de confianza del imputado de autos Abogado José Ferrer previsión social del Abogado bajo el N° 121.200. Seguidamente el Juez impone a las partes el motivo de la presente Audiencia y le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien narrando brevemente los hechos acontecidos en fecha 21 de febrero de 2008, los cuales constan en las actas presentadas y corren insertas en el dossier, así como las actas policiales y demás elementos probatorios que servirán como pruebas del delito, ratifica el contenido de su solicitud en todas y cada una de sus partes basándose en la no Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, citando jurisprudencia emanada de la sala Constitucional con Ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Marchan, en la cual se pronuncia con respecto a la detención en flagrancia aun cuando el sujeto fuere aprehendido en la ejecución del delito, Medida cautelar de presentación de las consagradas en el articulo 256 del COPP ordinal 3 y la continuación del mismo por el Procedimiento ordinario, por la comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, RELACIONADO CON EL ARTIUCLO 01 NUMERAL 3 Literal A de la Convención Interamericana Contra la fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, municiones materiales y otros explosivos . Seguidamente el Juez le concede la palabra al Imputado no sin antes imponerlos del Precepto Constitucional consagrado en el Art. 49 ordinal 5° de la C.R.B.V y quienes señalan a este Tribunal lo siguiente: " mi nombre es FUENTES ALEJANDRO EDWAR MOISES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 20.468.494, natural de Caracas, soltero, y residenciado en la calle 10, carrera 06, del sector Curazao Municipio Urachiche Estado Yaracuy y NO DESEO DECLARAR. Es todo. Posteriormente se le concedió la palabra al Defensor quien manifiesta que la solicitud del Ministerio público se encuentra ajustada a derecho por lo que se adhiere a la solicitud fiscal en relación al procedimiento ordinario por ser el mas garantísta a los derechos de las partes y en relación a la medida cautelar solicito que sea tomado en cuanta que mi patrocinado reside en el Urachiche para que se tome en tiempo la distancia de este lugar hasta la ciudad de san Felipe . Es Todo. Oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control N° 4 De Guardia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta PRIMERO: Califica la detención en flagrancia de FUENTES ALEJANDRO EDWAR MOISES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 20.468.494, natural de Caracas, soltero, y residenciado en la calle 10, carrera 06, del sector Curazao Municipio Urachiche Estado Yaracuy por la comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, RELACIONADO CON EL ARTIUCLO 01 NUMERAL 3 Literal A de la Convención Interamericana Contra la fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, municiones materiales y otros explosivos de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ya que consta en el acta policial que el mismo fue detenido cuando portaba un arma d fuego cuya tenencia no pudo justificar, por lo que al ser detenido con la posesión del arma sin la debida perisología se decreta flagrante su detención, aún cuando el ministerio público no solicita esta calificación no podemos dejar de reconocer que estamos ante un hecho flagrante a todas luces. SEGUNDO: Se acuerda la continuación del presente asunto por vía del Procedimiento ordinario por cuanto es necesario la practica de un sin numero de diligencias de interés criminalistico a fin de que el ministerio público y la defensa tengan oportunidad de esclarecer el hecho por el cual hoy el imputado esta siendo presentado ante este Tribunal. TERCERO: impone al imputado Medida Cautelar sustitutiva de Presentación cada 15 días contados a partir del día lunes 25 de febrero de 2008, por ante la oficina del alguacilazgo de el Circuito Judicial Penal de conformidad artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera éste juzgador que el delito por el cual esta siendo presentado éste ciudadano en su limite máximo no acarrea una pena que haga presumir el peligro de fuga o obstaculización. CUARTO: Es todo. Cúmplase. Notifíquese a las partes
El Juez de Control
El Secretario
Abog. Julio César Torres