REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000665
ASUNTO : UP01-P-2008-000665



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN TOMADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy veinticuatro (24) de Febrero de dos mil ocho, siendo las 11: AM, se constituye el Tribunal de Control N° 4 integrado por el Juez Abg. Julio Torres, la Secretaria Abg. Dafne Lucambio y el alguacil Franklin Escalona, a los fines de dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por la ciudadana Fiscal 4ta. Ministerio Público Abg. Diana Aponte.- Seguidamente el Juez insta a la secretaria a que se verifique la presencia de las partes en la sala, encontrándose presente: la Fiscal 4ta. Del Min. Púb. Abg. Diana Aponte, la defensa pública 1era. (de guardia) Abg. Magaly García y el imputado de autos Juan Diego Calles Sánchez.-- Seguidamente el Ciudadano Juez dio inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadana Fiscal quien expone: Ratifica el escrito de solicitud de flagrancia consignado en fecha 23/02/08, procede a narrar como ocurrieron los hechos en fecha 22/02/08, señala el precepto jurídico aplicable como es el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el art. 218 del código penal, solicita aplicación de procedimiento ordinario y medida cautelar de presentación, es todo.- Seguidamente se le concedió la palabra al Defensora, quien solicitó al Tribunal que se le tomara la declaración a su defendido, siendo así el ciudadano Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado y éste se identificó como JUAN DIEGO CALLES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº - y que es Obrero quien manifestó lo siguiente: NO DESEO DECLARAR.- ES TODO.- Posteriormente se le concedió la palabra al (la) ciudadano (a) Defensor(a) , quien solicitó: Me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento ordinario y la medida de presentación sea amplia.- Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Primero: Se califica la detención como flagrante DEL CIUDADANO Juan diego calles Sánchez, ya que según el acta policial este ciudadano se resistió a detenerse en una alcabala móvil de policía, bajando molesto de su vehiculo intento agredir a un funcionario policial por lo que resulto detenido, aparentemente en estado de ebriedad, siendo objeto de detención policial. Segundo: Se acuerda la aplicación de Procedimiento ordinario para que se continué la investigación. Tercero: Se acuerda medida de presentación cada 30 días ante el alguacilazo de este circuito judicial penal, a efectos de asegurar la comparecencia del imputado al proceso.- Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control

El Secretario

Abog. Julio César Torres