REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000656
ASUNTO : UP01-P-2008-000656
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA AUDIENCIA DE PRESENATCIÓN DE IMPUTADO
Corresponde a este Tribunal dictar fundamentos de la decisión del el día veintitrés (23) de Febrero de dos mil ocho, siendo las 10:21 AM, se constituye el Tribunal de Control N° 4 integrado por el Juez Abg. Julio César Torres, la secretaria Abg. Dafne Lucambio y el Alguacil Hermen García para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por la ciudadana Fiscal 4ta. del Ministerio Público Abg. DIANA APONTE RODRIGUEZ. De seguidas el Ciudadano Juez insta a la secretaria a que se verifique la presencia de las partes en la sala, encontrándose presente: La Fiscal 4ta. Del Min. Púb. Abg. Diana Aponte, la defensa pública 1era. Abg. Magali García y el imputado de autos, previo traslado del IAPEY. Seguidamente se la inicio al acto, concediéndole la palabra a la ciudadana Fiscal quien expone: ratifica el escrito de solicitud de calificación de flagrancia, narra como ocurrieron los hechos en fecha 20/02/08, señala el precepto jurídico aplicable como es Ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el art. 277 del código penal, procedimiento ordinario y medida cautelar de presentación, es todo.- Seguidamente se le concedió la palabra al Defensora, quien solicitó al Tribunal que se le tomara la declaración a su defendido, siendo así el ciudadano Juez le impuso el Precepto Constitucional al ciudadano imputado y éste se identificó como JOELVIS ANTONIO GARCIA BARROSO, titular de la cédula de identidad Nº 17.248.557 que vive en Urb. La Victoria, manzana 5, casa N° 18, Morón Edo. Carabobo, que es comerciante y trabaja de albañilería, telefono: 0416/6709673 quien manifestó lo siguiente: NO DESEO DECLARAR.-
Posteriormente se le concedió la palabra al (la) ciudadano (a) Defensor(a) , quien solicitó: No se califique la detención como flagrante, me adhiero al procedimiento ordinario y que las presentaciones sean amplias, es todo.- Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Se califica la detención como flagrante del imputado el cual fue sorprendido portando un arma de fuego sin la debida autorización del estado Venezolano. SEGUNDO: Procedimiento Ordinario de conformidad al art. 313 del Código Orgánico procesal Penal. TERCERO: Se decreta medida cautelar de presentación cada 15 días ante la Unidad de alguacilazgo, de conformidad con el art. 256 ordinal 3 ejusden ya que con la misma, y por el tipo de delito el Tribunal considera la misma suficiente para asegurar la comparecencia del imputado al proceso.- Los fundamentos de hecho y de derecho serán publicados por auto separado.- Publíquese, notifíquese, regístrese.
El Juez de Control
El Secretario
Abog. Julio César Torres