REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000667
ASUNTO : UP01-P-2008-000667

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000667
ASUNTO : UP01-P-2008-000667


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION TOMADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy veinticuatro (24) de febrero de dos mil ocho, siendo las 01:15 PM, se constituye el Tribunal de Control N° 4 integrado por el Juez Abg. Julio Torres, la secretaria Abg. Dafne Lucambio y el alguacil Hermes García a los fines de dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por la ciudadana Fiscal 4ta. del Ministerio Público Abg. Diana Aponte. De seguidas el Ciudadano Juez insta a la secretaria a que se verifique la presencia de las partes en la sala, encontrándose presente: la Fiscal 4ta. Del Min. Púb. Abg. Diana Aponte, la defensa privada Abg. José Carlos Rodríguez Durán, C.I. N° 8.515.242, IPSA N° 61.363, con domicilio procesal en Av. Padre Torres entre carreras 12 y 13 Edif. Tudela, 1er. Piso oficina 01, Yaritagua y Ángel Duglas González Vargas, C.I.N° 15.108.418, IPSA N° 102.418 con domicilio procesal entrada principal Vía El Salto Las Piedras, casa s/N° Yaritagua Edo. Yaracuy a quien en este acto se procede a la juramentación de ley y el imputado de autos Bravo López Gonzalo José. Seguidamente se le dio inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal quien expone: Ratifica el escrito presentado en fecha 23/02/08, presentando al imputado Gonzalo José Bravo López, narra como ocurrieron los hechos en fecha 22/02/08, señala el precepto jurídico aplicable como es el delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito de hurto y robo de vehículos automotores, previsto y sancionado en el Art. 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo, solicita el procedimiento ordinario y medida cautelar de presentación y de no ausentarse de este jurisdicción, es todo.- Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor, quien solicitó al Tribunal que se le tomara la declaración a su defendido, siendo así el ciudadano Juez le impuso el Precepto Constitucional al ciudadano imputado y éste se identificó como JOSE GONZALO BRAVO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.156.623, de 25 años de edad, que vive en Aldea La Paz, Vía manzanita primera calle, casa N° 535, Sector La Mora, Municipio Peña, Estado Yaracuy y que es supervisor de muebles en la Comercial Marlene ubicada en la Mora calle 10, quien manifestó lo siguiente: DESEO DECLARAR. Y expone: Yo voy bajando hacia La Tapa La Lucha a buscar jugo a mi hermana que esta recién operada, en ese momento cuando voy en la curva estaba la Alcabala CICPC y me paró a la derecha, procedieron a quitarme los documentos del vehículo, cedula de identidad y el de la moto. Diciendo que la moto era chimba que los seriales estaban adulterado me preguntaron que quien me había vendido la moto, yo le dije que se llamaba Eduardo Sánchez, me detuvieron desde las 3 de la tarde hasta las 7 de la noche que me llevaron hacia la subdelegación, me preguntaron si la moto era de mi propiedad le dije que no que la había comprado y que iba hacer los papeles de traspaso, me preguntaron que por que no lo había hecho le dije que no tenia real, yo cobro quincenal el funcionario me dijo si no encontraba quien me la vendió me dijo que iba a ir detenido, me reseñaron y me trasladaron para acá a san Felipe, es todo.
Posteriormente se le concedió la palabra al ciudadano Defensor José Carlos Rodríguez Durán, quien solicitó: En vista de la exposición hecha por mi defendido donde señala e identifica a la persona quien le vendió la moto, entregándole los documentos, solicitamos se sirva otorgar una medida menos gravosa en cuanto a no salir de la jurisdicción de estado, ya que el se desempeña como supervisión de muebles, esas ventas lo hacen fuera del estado, lo privarían de su sustento, el no tiene conocimiento necesario de cómo se llevan los trámites del vehículo (moto), es una persona que no presenta prontuario, presentamos en este acto constancia de residencia, constancia de buena conducta firmada por vecinos, solicitamos que en aras de mantener una buena implementación de justicia, solicitamos la libertad plena.- es el comprador de buena fé.- es todo. Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide. Primero: Se califica la detención como flagrancia del ciudadano JOSE GONZALO BRAVO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.156.623, ya que consta en el acta policial que el referido ciudadano fue aprendido haciendo posesión del vehículo tipo motocicleta en el cual se desplazaba y al serle requerida la documentación del mismo esta no se ajustaba al vehículo el cual tenia seriales falsos lo que hace presumir la comisión flagrante del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito.- Segundo: Se decreta la continuación del procedimiento ordinario a los efectos de que tanto el ministerio público como la defensa puedan realizar los actos de investigación necesarios para la culminación de la misma . Tercero: Se impone medida cautelar de presentarse una vez al mes ante el alguacilazgo de éste Circuito Judicial para asegurar la comparecencia del imputado al proceso .- Cúmplase. Notifíquese, regístrese, publíquese.






El Juez de Control

El Secretario

Abog. Julio César Torres