REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003616
ASUNTO : UP01-P-2006-003616


AUTO DE APERTURA A JUICIO

JUEZ: Abg. Julio Torres
SECRETARIA DE SALA: Abg. Rossanna Liscano
ALGUACIL:
FISCAL 8° MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Maria Antonieta Amaro
IMPUTADO: Enzo Jose Alvarez Salas
VICTIMA: BIANNY KARIAN SANCHEZ.
DEFENSOR: Félix Herrera
DELITO: VIOLACIÓN, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

Por cuan el día, Viernes (25) de Enero de (2008), se realizo Audiencia Preliminar en el presente asunto y se remitió al Tribunal de Juicio sin publicarse el correspondiente Auto de Apertura a Juicio es por lo que a continuación se procede publicar el mismo: Siendo las 10:20 a.m., del día 25 de enero 2008, se constituye éste Tribunal de Control N° 04, para llevar a efecto Audiencia Preliminar, en Asunto N° UP01-P-2006-003616, seguido a Enzo José Álvarez Salas, venezolano, mayor de edad, de cedula N° 17.464.144, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos a sancionados en el articulo 460 del código penal así como la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 277 del código penal vigente en prejuicio de la ciudadana (Adolescente) BIANNY KARIAN SANCHEZ. Seguidamente, por solicitud de la Juez, la Secretaria verificó la presencia en sala de: la Fiscal 8° del Ministerio Público Abg. Maria Antonieta Amaro, La Defensa Privada Abg. Félix Herrera, el imputado ENZO JOSE ALVAREZ SALAS, anteriormente identificado. No asistiendo a este acto la Victima BIANNY KARIAN SANCHEZ. Iniciada la Audiencia cumplida las formalidades del caso, se le da la palabra a la representación fiscal la cual le indica al tribunal que la presencia de la victima es necesaria para la realización de esta audiencia. Seguidamente el juez verifica la agenda única y le indica a la representación fiscal que en los actuales momentos, no hay cupo cercano para la realización de esta audiencia y por tratarse de un asunto con detenidos lo mas indicado es realizarla el día de hoy siendo que el Ministerio Público representa al Estado y por ende a la Victima. En este estado la juez informa a las partes el motivo de la audiencia, se le impuso al imputado del precepto constitucional y las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, así como de sus derechos relativos al derecho a la defensa y entre ellos la facultad que tiene de declarar, previa imposición del precepto constitucional, cuantas veces considere pertinente, o bien de guardar silencio, sin que ello constituya un perjuicio en su contra. Advirtió el orden que se debe privilegiar en la sala en consideración al Tribunal, advirtiendo a las partes que deben utilizar solo las técnicas permitidas en ocasión a la realización de la presente audiencia preliminar y una vez señalado esto DIO INICIO AL ACTO, concediendo el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien señala: Ratifica el escrito de acusación presentado en fecha 25 de Mayo del 2007, contra el imputado a quien identificó plenamente en este acto como Enzo José Álvarez Salas, venezolano, mayor de edad, de cedula N° 17.464.144, residenciado en el barrio las brisas del sur, calle 7 casa S/N, en la segunda entrada, casa de bahareque, Municipio Antonio Bruzual Chivacoa, Estado Yaracuy , por los delitos de VIOLACIÓN, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos a sancionados en el articulo 460 del código penal así como la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 277 del código penal vigente en prejuicio de la nación respectivamente, en perjuicio de BIANNY KARIAN SANCHEZ, así como las pruebas, ofrecidas en el referido escrito, cuya licitud, necesidad y pertinencia relacionó en el presente acto. Asimismo solicitó el enjuiciamiento del imputado por los hechos ocurridos en fecha 07/02/04 a la 4:00 de la madrugada. Declaración de los Expertos Pablo Leisser Reyes, Experto Profesional del Jefe del departamento de ciencias forenses de la delegación estadal del estado Yaracuy, a los fines de que exponga al respecto a.- Reconocimiento Legal Físico, Ginecológicos Ano Rectal de la adolescente. Detectives Norma Ordóñez y Agente William Aranguren, adscritos al CICPC. Inspector Miriam J Pinto de Camaro, adscrito al CICPC, Experto Yonny Duran , Adscritos CICPC, Agente Valles Manuel y Mariño Jonathan TESTIMONIALES: Mirian Gregoria Lucena Sánchez, Bianny Karina Sánchez (Victima), Jenny Isabel Sánchez (Testigo y Victima), DOCUMENTALES: Lectura e exhibición de la inspección técnica N° 141 de fecha 07/02/04, Lectura e exhibición experticia de regulación prudencial bajo el numero 9-700-212-069 de fecha 10/02/04, Experticia de Reconocimiento Legal y Seminal de fecha 08/ de marzo de 2004, suscrita por el experto Yonny Duran, Inspección Técnica N° 932 de fecha 26/04/07, Memorandum de fecha 26/04/07 suscrito por el sub comisario Gervasio Faustino Vera, Experticia de Reconocimiento Técnico y restauración de seriales y Orden de inicio de Investigación. Solicito que se mantenga la medida de Privativa de la Libertad al Imputado antes mencionado .Es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra al imputado, a quien previamente se le reseñó lo establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso y procedimiento establecido en el Art. 376 COPP. Se identificó como Enzo José Álvarez Salas, venezolano, mayor de edad, de cedula N° 17.464.144, residenciado en el barrio las brisas del sur, calle 7 casa S/N, en la segunda entrada, casa de bahareque, Municipio Antonio Bruzual Chivacoa, Estado Yaracuy y manifestó no querer declarar. ACOGIÉNDOSE DE ESTA FORMA AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Seguidamente la Juez le concedió la palabra a la Defensa, quien expuso: Este es un caso donde se manifiesta la injusticia de a justicia, en donde se denuncia por dos delitos de violación y de robo, en ningún momento las ciudadanas cuando denuncia dan el nombre de mi defendido sino que dicen que el un ciudadano apodado el mango, yo no se como anclan y amarra que el es el culpable del hecho como consta en el expediente que le dicen “El Mango”, lo detienen por posesión de un arma de fuego, pero como sobre el pesaba la orden de aprehensión, lo dejan detenido y el fiscal para esta época solicita la acumulación del asunto lo cual fue un gran error y se obvio que no le hicieron la experticia al arma de fuego, ni se presento el arma de fuego, con respecto a la violación que es el delito que mas pesa puedo decir que ambas jóvenes victimas dijeron fue un apodo y no el nombre de mi defendido, con respecto a los desgarros recientes del himen seria necesario preguntarle que significa para el desgarros reciente? Así como también con respecto a las sustancia de origen seminal me opongo ya que no ofrecen nada, así como también a la admisión de la parte de la acusación con respecto al porte ilícito de arma de fuego porque del escrito de acusación se puede observar que no tenemos ubicado al experto en balística, solo aparece un memorandum el cual no es suficiente. No entiendo como con arma roba, viola, hace uso del arma para violar, y robar al mismo tiempo, hago uso de la sentencia de el Doctor Carrasqueño en donde es necesario hacer uso de la economía procesal, visto así considero que esta acusación no debería ser admitida, pero considerando que la acusación debe ser admitida por la Violación y no por el porte de arma. Solicito que se realice un cambio de calificación del delito y una medida cautelar de presentación 2 o 3 veces por semana el esta enfermo y tiene 9 meses detenido, esas muchachas eran muchachas de la vida y tenían relación con ese muchacho. Ofrezco como pruebas que sean admitidas las siguientes: Se tome Declaración de Ciudadanos que continuación aparecen en escrito presentado en fecha 07 de Junio de 2007 las cuales son: Jhoana Elizabeth Sarraga de cedula N° 22.312.227, Mariluz Castillo Salcedo de cedula N° 14.443.278, Yosneida Espinal Tovar de cedula N° 15.387.326, América Catalina Robles de cedula N° 6.895.278, Yuste Jackelin Velásquez Giménez de cedula N° 19.414.049“. Es todo”. Seguidamente, oídas las exposiciones de las partes, analizadas como han sido todas las consideraciones relacionadas con la presente causa, este Juzgado de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y conforme a lo previsto en del Código Orgánico Procesal Penal : PRIMERO: En el ordinal 2do del articulo 330 del COPP Se Admite parcialmente la casación presentada por la Fiscalía 12° del Ministerio Público en contra del ciudadano Enzo José Alvarez Sala ya identificado por la presunta comisión de los delitos de Violación previsto y sancionado en al articulo 375 del Código Penal vigente para el momento del hecho en concordancia de los agravantes del articulo 77 Numerales 8,11,12 ejusden, así como por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 460 del mismo código con la agravante genérica establecida en el articulo 217 del la Ley Orgánica de Niños y Niñas adolescente en perjuicio de la adolescente Bianny Karian Sánchez ya identificada, en consecuencia se admite las pruebas ofrecidas en cuanto a estos delitos por el Ministerio Publico en la acusación cuya utilidad y pertinencia es necesaria para ser debatida en Juicio Oral, por lo que se ordena dictar por auto separado el correspondiente auto de apertura a Juicio, en cuanto a la oposición hecha por el Defensor Privado Abg. Félix Herrera a la experticia seminal el tribunal considera que la misma es necesaria para ser debatida en juicio, apreciada con opinión del experto y será ese el momento en que se decida su pertinencia sobre el resultado final de este proceso ya que su resultado probatorio dependerá del testimonio experto quien deberá declarar sobre su peritaje. En cuanto a la acusación presentada por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, la misma no se admite por cuanto considera el tribunal que en la acusación no consta la experticia de ley que sirva para fundamentar la comisión de éste delito, por lo en razón del ordinal 3ro del 326 del COPP , la imputación adolece en este caso de fundamento con la expresión del elemento de convicción, ya que si bien es cierto que fue ofrecido el oficio que ordena la experticia no consta el resultado y este resultado tampoco fue ofrecido a posterior para ser debatido en juicio es decir que no se hizo el ofrecimiento de la prueba, por lo que considera el tribunal que en cuanto al porte Ilícito de Arma no debe ser admitido y así se decide en consecuencia se decreta el sobreseimiento por este delito, ya que no existe elemento que demuestren su comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal procede a admitir totalmente el acervo probatorio ofrecido por la Representación Fiscal solo en cuanto a los delitos de Violación y Robo Agravado, así como también se admite las pruebas de la defensa las pruebas Testimoniales y Documentales .TERCERO: En cuanto al cambio de la medida solicitado el tribunal considera que no han variado las circunstancias bajo las cuales fue dictada la medida de privación de la libertad del acusado y que dada la pena que puede llegarse a imponer y por cuanto el mismo a estas alturas no da garantía de no evadir el proceso se acuerda mantener la media de privación de la libertad. CUARTO: Seguidamente, el Juez se dirige a la audiencia y en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho explanadas durante la realización de la presente audiencia: ORDENA APERTURAR A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra de Enzo José Álvarez Salas, venezolano, mayor de edad, de cedula N° 17.464.144, residenciado en el barrio las brisas del sur, calle 7 casa S/N, en la segunda entrada, casa de bahareque, Municipio Antonio Bruzual Chivacoa, Estado Yaracuy, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, ROBO AGRAVADO. En contra de la ciudadana BIANNY KARIAN SANCHEZ Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Remítase al Tribunal Juicio N° 2.

El Juez de Control

La Secretaria
Abog. Lesbia Arevalo
Abog. Julio César Torres