REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000417
ASUNTO : UP01-P-2008-000417




FUNDAMENTOS DE HCHO Y DE DERECHO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Corresponde al tribunal dictar fundamentos de hecho y de derecho de Audiencia de presentación de imputados celebrada el día Viernes Ocho (08) de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008), a los fines de realizar Audiencia Oral de Calificación en contra del ciudadano JOSE EDIXON SANCHEZ TORRES por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, CON EL AGRAVANTE DEL ARTICULO 217 DE LA l.O.P.N.A., en perjuicio del adolescente MERWIN JOSE PIRE ORTEGANO, de 15 años de edad. De seguida el Ciudadano Juez ordena a la Secretaria que se verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente en la sala de audiencia la Fiscal Auxiliar 8° del Ministerio Público Abg. Maria Antonieta Amaro Virguez, el Imputado JOSE EDIXON SANCHEZ TORRES quien comparece previo traslado de la comandancia de la policía, el Defensor Público 4° Abg. Gloria Contreras. Seguidamente el Juez impone a las partes el motivo de la audiencia y concede la palabra al Ministerio Público, quien hizo una exposición breve de como ocurrieron los hechos que se le imputan al ciudadano JOSE EDIXON SANCHEZ TORRES, ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público en el cual solicita: "pongo a su orden el ciudadano JOSE EDIXON SANCHEZ TORRES, por considerar que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para la imputada, solicito se le conceda una medida cautelar sustitutiva de libertad que se considere procedente de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del C.O.P.P., al imputado antes mencionado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; procediendo posteriormente a narrar los fundamentos de su solicitud. Es Todo".- Seguidamente el ciudadano Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado JOSE EDIXON SANCHEZ TORRES y éste manifestó: "NO QUERER DECLARAR". Seguidamente el Juez le concede la palabra al imputado JOSE EDIXON SANCHEZ TORRES, quien se identificó como extranjero, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 77.132.337, soltero, obrero, natural de Valle Dupar, Colombia, residenciado en la Calle El Molino, casa S/N, Sector Palito Blanco, Municipio Trinidad, Estado Yaracuy. Es todo". Posteriormente se le concedió la palabra a la ciudadana Defensa Pública, quien manifestó: " la defensa esta de acuerdo con el procedimiento solicitado por el ministerio publico por cuanto es mas garantista para mi defendido, de igual forma se apega a la solicitud de la aplicación de una medida de presentación periódica por ante este Tribunal, solito copia de la presente copia. Es todo". Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control N ° 4 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: No se califica la detención en flagrancia del imputado JOSE EDIXON SANCHEZ TORRES por no estar llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del COPP, por cuanto la detención no fue en el momento que se cometió el hecho o acababa de cometerse, ni el ciudadano fue perseguido ni por la autoridad policial, ni victima, ni clamor publico, ni se le sorprendió a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió. SEGUNDO: Vista la solicitud del Ministerio Público de que en el presente caso se aplique el procedimiento Ordinario, se acuerda la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 372 y 373 del COPP. TERCERO: Se le impone al imputado JOSE EDIXON SANCHEZ TORRES plenamente identificado en autos la medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal tercero, es decir, medida de presentación una (01) vez por semana ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los efectos de asegurar su comparecencia a este proceso y por cuanto el delito no acarrea pena severa que amerite la medida privativa de libertad, se impone al ciudadano imputado la condición de no acercarse a la victima. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control

La Secretaria
Abg. Zulimar Torrealba
Abog. Julio César Torres