REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000416
ASUNTO : UP01-P-2008-000416
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÒN DE IMPUTADOS
Juez de control N° 04: Abog. Julio César Torres
Secretario de Sala: Abg. Mariolis Hernández
Alguacil: Ángel Carrillo
Fiscal del Ministerio Publico: Adriana Torres Cano
Imputado: Elio Enrique Martínez Lopez
Defensor : Abogado laura García de Alvarado
Corresponde a éste Tribunal dictar fundamentos de hecho y de derecho de la Audiencia de fecha siete (07) de febrero del año Dos Mil ocho (2.008) en la Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto seguido en contra de Elio Enrique Martínez López, por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, establecido en el articulo en el articulo 15, ordinal 12, en concordancia con el art 50, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DELGADO OMAÑA FANNY MATILDE, Y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de La Ley Orgánica de la Protección del Niño y del adolescente en perjuicio de las adolescentes KEILI MILANDI MARTINEZ DELGADO Y HELEN KATIUSKA MARTINEZ DELGADO. Según acción interpuesta por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. Seguidamente el Juez insta a la Secretaria de sala que se verifique la presencia de las partes, encontrándose presentes: Fiscal 13° del Ministerio Público Abogado Adriana Torres, la defensa Publica laura de Alvarado, el imputado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Seguidamente el Juez impone a las partes el motivo de la presente Audiencia y le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien narrando brevemente los hechos acontecidos en fecha 06 de febrero de 2008, los cuales constan en las actas presentadas y corren insertas en el dossier, así como las actas policiales y demás elementos probatorios que servirán como pruebas del delito, ratifica el contenido de su solicitud en todas y cada una de sus partes basándose en la no Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el 248, 372 y 373 del COPP, Medida cautelar de presentación de las consagradas en el articulo 256 del COPP Y LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD DE LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 87 ORDINALES 3,5,6, Y 13 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA y la se aplique el procedimiento especial establecido en la ley .
Seguidamente el Juez le concede la palabra al Imputado no sin antes imponerlos del Precepto Constitucional consagrado en el Art. 45 ordinal 5° de la C.R.B.V y quienes señalan a este Tribunal lo siguiente: " mi nombre es Elio Enrique Martínez López y residenciado en San Jacinto, calle principal, casa S/N, de una peluquería, hacia abajo y NO DESEO DECLARAR. Es todo. Posteriormente se le concedió la palabra al Defensor quien manifiesta que la solicitud fiscal no se encuentra ajustada a derecho por lo que solicito ante el tribunal la libertad plena de su patrocinado, no se califique la detención en flagrancia y se adhiere al procedimiento solicitado por el Ministerio publico. Es Todo.
Oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta PRIMERO: no califica la detención en flagrancia del imputado Elio Enrique Martínez López y residenciado en San Jacinto, calle principal, casa S/N, Cocorote Estado Yaracuy de una peluquería, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no es tan llenos los extremos que requiere éste artículo, ya que la detención del Imputado se hace después de que trascurre cierto tiempo entre los supuestos maltrato, y la detención como tal, es decir que no consta en el acta policial que la detención se haya practicado cometiendo el hecho. SEGUNDO: acuerda la continuación del presente asunto por vía del Procedimiento Especial establecida en la ley Orgánico sobre el Derecho de la Mujeres a una vida libre de Violencia en èste estado en el momento de la publicación de estos fundamentos se deja constancias que el procedimiento ordenado fue el procedimiento ordinario ya que se requiere recabar aún diligencias de investigación para aclarar el hecho. TERCERO: impone al imputado Medida Cautelar sustitutiva de Presentación cada 15 días contados a partir del día lunes 11 de febrero de 2008, por ante la oficina del alguacilazgo de el Circuito Judicial Penal de conformidad artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal asimismo se le impone a l imputado, ya que la pena que pudiera llegar a imponerse es inferior a diez años en su limite máximo que no amerita privativa de libertad ni hace presumir la evasión del proceso, así mismo se acuerda imponerle LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD DE LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 87 ORDINALES 3 y 5 de la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida libre de Violencia , tales como no acercarse a las victimas y separase del hogar común. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control
El Secretario
Abg Zulimar Torrealba
Abog. Julio César Torres