REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000664
ASUNTO : UP01-P-2008-000664
FUNDAMENTOS DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Corresponde a éste Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la audiencia celebrad en fecha 24 de Febrero de dos mil ocho, siendo las 10:00 AM, se constituye el Tribunal de Control N° 4 integrado por el Juez Abg. Julio Torres, la Secretaria Abg. Dafne Lucambio y el alguacil Franklin Escalona, a los fines de dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por la ciudadana Fiscal 4ta. Ministerio Público Abg. Diana Aponte.- Seguidamente el Juez insta a la secretaria a que se verifique la presencia de las partes en la sala, encontrándose presente: la Fiscal 4ta. Del Min. Púb. Abg. Diana Aponte, la víctima ciudadano Wilkerman Solym Camacho Cordoba, C.I.N° 12.503.506, residenciado en Charaguao via Ferrocarril, casa en el Mercal, Municipio San Felipe Edo. Yaracuy, la defensa pública 1era. (de guardia) Abg. Magaly García y el imputado de autos Trino Alfredo Ruiz Maldonado.-- Seguidamente el Ciudadano Juez dio inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadana Fiscal quien expone: Ratifica el escrito de solicitud de flagrancia consignado en fecha 23/02/08, procede a narrar como ocurrieron los hechos en fecha 22/02/08, señala el precepto jurídico aplicable como es el delito de Hurto de vehículo (moto) previsto y sancionado en el art. 1 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos, solicita aplicación de procedimiento ordinario y medida cautelar de presentación art 256 ord. 3 del copp aunado acordar la medida de prohibición de salida del estado, es todo.- Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor, quien solicitó al Tribunal que se le tomara la declaración a su defendido, siendo así la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado y éste se identificó como TRINO ALFREDO RIZO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº 18.054.358, de 22 años de edad, que vive en Urb. Luis Herrera Campins (La Morita Nueva), avenida principal Casa 10, Vereda 05, Sector 02.- y que es Obrero quien manifestó lo siguiente: DESEO DECLARAR, expone: Yo no me he robado ninguna moto, me llevaron los policías descalzo y sin franelas, el muchacho tenia la moto se llama Fernando es un menorcito el se paró para ver que quien quería comprar la moto y el la dejó ahí, yo tengo mi moto, yo reconocería a Fernando, el se la pasa con una gente de la Baldosera, el se la pasa por la morita nueva en la entrada, yo no me robe ninguna moto a ese señor, es todo.- Posteriormente se le concedió la palabra al (la) ciudadano (a) Defensor(a) , quien solicitó: Escuchada como ha sido el ministerio publico me adhiero a la solicitud del procedimiento ordinario, y que la medida de presentación sea suficientemente amplia, es todo.- En este estado se le da la palabra a la victima expone: Yo llegue a visitar a una muchacha deje la moto en toda la puerta, me dio agua y salgo y no veo la moto, fui a la comandancia de policía a denunciar sobre el robo de la moto, entonces me dijeron que ahí estaba la moto y yo la identifiqué como mía, pasaron como 40 minutos desde que me la robaron, yo no vi quien me llevo la moto.- Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Primero: Se califica la detención como flagrante del imputado de autos L cual. Fue sorprendido flagrantemente mientras caminaba con un vehículo tipo moto que recién acababa de hurtar siéndole incautado dicho vehículo.- Segundo: Se acuerda aplicación del procedimiento ordinario Tercero ya que se requieren diligencias de investigación tendientes a esclarecer el hecho: Se acuerda medida cautelar de presentación cada 2 días ante el alguacilazgo y prohibición de salida del Estado Yaracuy, a efectos de asegurar la no evasión del imputado al proceso.- separado.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente.-
El Juez de Control
El Secretario
AbG. Zulimar Torrealba
Abog. Julio César Torres