REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000238
ASUNTO : UP01-P-2005-000238

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar lo acordado en la audiencia de fecha 14 de Enero de 2008, en causa seguida al ciudadano: ANGEL GABRIEL ZAPATA SOTELDO, venezolano, natural de San Felipe, nacido en fecha 30-11-1982, de 22 años de edad, de cedula de identidad N° 16.592.128 por el Delito de Detectación de Arma de Fuego, Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, según acción interpuesta por la Fiscalía 4ta. En los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el presente asunto en fecha 26 de Julio de 2007 procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial escrito de acusación contra el ciudadano ya así mismo, solicitó se admita la acusación y las pruebas y se dicte auto de apertura a juicio.
SEGUNDO: Se observa igualmente que en fecha 30 de Julio de 2007. la fiscal auxiliar cuarta del ministerio Publico abogada Francis Villalobos de conformidad con el articulo 313 del C.O.P.P solicita Prorroga para presentar acto conclusivo.
TERCERO: En Fecha 29 de Marzo de 2007 el Tribunal de Control nª 4 en audiencia especial otorga Plazo de 30 días al Ministerio Publico para que presente acto conclusivo; de no presentar acto conclusivo el tribunal decretara el Archivo de las actuaciones.
CUARTO: En fecha 18 de Junio de 2007 el tribunal decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones de conformidad con el artículo 314 último aparte del C.O.P.P.
QUINTO: Revisadas las actuaciones este tribunal por auto de fecha: 29/11/07 fija audiencia Preliminar, la cual se realiza en fecha 14 de Enero de de 2008; en ella las partes intervienen en el siguiente Orden.
Seguidamente el Juez impone a las partes el motivo de la Audiencia y se le concede la palabra al ciudadano Fiscal quien expone: en este acto y en virtud del conocimiento que en fecha 18 de junio del 2007
Este tribunal de control decreta el archivo fiscal de las actuaciones que rielan en el presente asunto para el ciudadano ANGEL GABRIEL ZAPATA SOTELDO, esta representación fiscal como parte de buena fe, estima que ha sido improcedente la interposición de la acusación, toda vez que al interponerse la misma estaríamos en presencia de algunos obstáculos que impiden el ejercicio de la acción penal entre ellos las excepciones de cumplimiento s los requisitos establecidos en el articulo 28 numeral E del COPP, asimismo expresa la representación fiscal que de conformidad con el articulo 315 del COPP no aparecen nuevos artículos de convicción para la presentación del acto conclusivo de fecha 26 de junio de 2007, sin dejar constancia en el mismo que en fecha 18 de junio de 2007 se había decr4etado el archivo fiscal. Por lo que solicito ante el tribunal sea desestimada la acusación interpuesta en fecha 26 de junio de 2007 ante este tribunal. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Leotilio Escalona quien solicitó al Tribunal que se le tomara la declaración a su defendido, siendo así el ciudadano Juez le impuso el precepto constitucional, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y de la admisión de hechos al ciudadano imputado y éste se identificó como ANGEL GABRIEL ZAPATA SOTELDO, titular de la cédula de identidad Nº 16592128 que vive en Av. 4 entre calles 20 y 21, casa N° 20-04, Chivacoa y que es Agricultor quien manifestó lo siguiente: “ NO DESEO DECLARAR. Posteriormente se le concedió la palabra al ciudadano Defensor LEOTILIO ESCALONA, quien MANIFESTÓ: la defensa se adhiere a lo solicitada por la representación fiscal y complementa la misma con la solicitud de sobreseimiento de la causa así como articulo 33 ordinal 4 del COPP y con fundamento al articulo 28 ordinal “E”, aunado a ello por cuanto es necesario poner acto conclusivo a las actuaciones y las medidas impuestas a mis patrocinados ya que el mismo continua cumpliendo una medida cautelar inoficiosa, pero que ha sido cumplida cabalmente, lo que de no decretar el sobreseimiento implicaría seguir cumpliendo con una medida absurda. Asimismo rechazó la acusación por cuanto se señala un cúmulo de pruebas que deben ser analizadas por el tribunal para determinar si es viable o no la acusación penal, por cuanto la rechazo por cuanto estos elementos no existen, no existen pruebas que determinen el porte o aprovechamiento de arma de fuego por lo que no es viable tal apreciación, por lo que insiste en el sobreseimiento de la causa y por consiguiente la LIBERTAD PLENA DE MI PATROCINADO. Es todo. Oídas como han sido las partes presentes en esta sala de audiencia el día de hoy este Tribunal de Control N° 5 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY observa PRIMERO: de la revisión de las actuaciones que rielan en el presente asunto se observa que el mismo se inicia por escrito de presentación de imputado de fecha 24 de febrero de 2005 en el cual el Ministerio publico solicita la fijación de la audiencia de presentación de imputado fijándose para el día 25 de febrero de 2005, el tribunal acuerda en la misma continuar la investigación por vía del procedimiento ordinario y se le impone al imputado Medida Cautelar de presentación ante el alguacilazgo de este Circuito penal cada 15 días, se observa de igual manera, que el día 08 de enero de 2007, la defensa técnica de ese entonces ejercida por el abogado Edisoie Jesús Sandoval, solicita sea fijada audiencia especial de plazo prudencia para que el Ministerio Publico culmine la investigación o sobresea la causa, audiencia que fue fijada y celebrada en fecha 29 de marzo de 2007, tal como riela en folios 34 al 34 ambos inclusive del presente dossier en la cual el tribunal estima fijar un plazo mínimo de 30 días para presentar el acto conclusivo, dejando expresa constancia en dicha audiencia que dicho plazo prudencial vencía el 29 de abril de 2007, Se observa de igual manera, que en fecha 18 de junio de 2007 se produce el archivo de las actuaciones motivado a que venció el lapso de prorroga concedido al Ministerio publico para la presentación del acto conclusivo, cesando en consecuencia la medida cautelar de presentación que pesa sobre el imputado ANGEL GABRIEL ZAPATA SOTELDO- Ahora bien, en fecha 26 de julio del 2007, se presenta formal acusación contra el ciudadano antes mencionado, presentando en ella los elementos probatorios para demostrar, según el ministerio Publico el delito de Detentación de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito, de igual forma se observa en el folio N° 63 de las actuaciones que, 4 días después de presentar acto conclusivo la misma fiscalia presenta un escrito constante de dos folios útiles, en el cual solicita prorroga de conformidad con el articulo 313 del COPP, por cuanto este tribunal observa, una vez oída la intervención hecha el día de hoy de la representación fiscal abogado Diana Aponte fiscal como parte de buena fe, estima que ha sido improcedente la interposición de la acusación, toda vez que al interponerse la misma estaríamos en presencia de algunos obstáculos que impiden el ejercicio de la acción penal entre ellos las excepciones de cumplimiento s los requisitos establecidos en el articulo 28 numeral E del COPP, de conformidad con el articulo 315 del COPP, no aparecen nuevos artículos de convicción para la presentación del acto conclusivo de fecha 26 de junio de 2007, sin dejar constancia en el mismo que en fecha 18 de junio de 2007 se había decretado el archivo fiscal. Por lo que solicito ante el tribunal sea desestimada la acusación interpuesta en fecha 26 de junio de 2007 ante este tribunal. Revisada las excepciones opuestas establecidas en el articulo 28 numeral 4, literales A y E, del COPP, la acción promovida ilegalmente sólo podrá ser declarada por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción penal, por lo que el tribunal considera que en base a la acción promovida ilegalmente cuando exista cosa juzgada esta debe ser declarada sin lugar, porque no existe cosa juzgada efectivamente, solo existe incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción penal, por lo que se declara sin lugar la primera de las excepciones y con lugar la segunda de las mismas. En consecuencia y visto lo expresado por el ministerio Publico en esta sala de audiencia lo prudente en base al articulo 33 del COPP el cual hace referencia a efecto de la excepciones las previstas en el articulo 28 específicamente las del Numeral 4, 5 y 6 traen como consecuencia el sobreseimiento de la causa por lo que en aras de la tutela jurídica efectiva, y observando de las actuaciones que rielan en el presente dossier en el cual se observa evidentes contradicciones para el esclarecimiento del presente hecho y en atención a la protección del débil jurídico este tribunal de Control N° 05 DECRETA el sobreseimiento de la presente causa y en consecuencia el cese de la medida Cautelar de presentación Impuesta por ante la oficina del alguacilazo de este Circuito Judicial Penal al imputado ANGEL GABRIEL ZAPATA SOTELDO. SEGUNDO: En consecuencia a lo expuesto anteriormente este tribunal no admite la acusación presentada por el Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas en el respectivo escrito. TERCERO: se ordena oficiar lo conducente. Los fundamentos de hecho y de derecho se publicaran por auto separado. Quedan los presentes notificados de la presente decisión
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4,del C.O.P.P. el cual establece “ Que a pesar de la falta de certeza , no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el Enjuiciamiento del acusado” para el ciudadano: ANGEL GABRIEL ZAPATA SOTELDO, venezolano, natural de San Felipe, nacido en fecha 30-11-1982, de 22 años de edad, de cedula de identidad N° 16.592.128 por el Delito de Detectación de Arma de Fuego, Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, según acción interpuesta por la Fiscalía 4ta.
SEGUNDO: se evidencia que en fecha En Fecha 29 de Marzo de 2007 el Tribunal de Control en audiencia especial otorga Plazo de 30 días al Ministerio Publico para que presente acto conclusivo; de no presentar acto conclusivo el tribunal decretara el Archivo de las actuaciones. Produciéndose en fecha 18 de Junio de 2007 que el tribunal decretara el Archivo Fiscal de las actuaciones de conformidad con el artículo 314 último aparte del C.O.P.P. y tal como se desprende de la declaración de la Representante del ministerio Publico presente en sala quien como parte de buena fe estima que ha sido improcedente la interposición de la acusación, toda vez que al interponerse la misma estaríamos en presencia de algunos obstáculos que impiden el ejercicio de la acción penal entre ellos las excepciones de cumplimiento s los requisitos establecidos en el articulo 28 numeral E del COPP, como serian la falta de requisitos para intentar la acción. TERCERO: En consecuencia a lo expuesto anteriormente este tribunal no admite la acusación presentada por el Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas en el respectivo escrito de fecha: 26 de Julio de 2007. CUARTO: Y Por cuanto de conformidad con el articulo 315 del C.O.P.P. No se presentaron nuevos elementos para la reapertura la investigación, producto del archivo fiscal; Cesa la Medida cautelar de Presentación por ante el alguacilazgo del Ciudadano: ANGEL GABRIEL ZAPATA SOTELDO, venezolano, natural de San Felipe, nacido en fecha 30-11-1982, cedula de identidad N° 16.592.128. Regístrese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. FERNANDO SALCEDO

LA SECRETARIA