REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001582
ASUNTO : UP01-P-2005-001582
Vista la solicitud presentada por el Abg. JUAN CARLOS VILORIAS, Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita sea Homologado Acuerdo Reparatorio suscrito entre los ciudadanos: JOSE BAUTISTA ZARRAGA ZABALA y la Victima RAMON ALEJANDRO SALAZAR JOSE tal como se desprende en comunicación de fecha 25 Noviembre de 2005, identificada con el Nª YA-3-2633-05 y la cual riela al folio Nª 18 del Presente dossier; Durante la etapa preparatoria.
En vista de la solicitud este Tribunal a los fines de verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, convoca a las partes a una Audiencia especial, la cual tuvo lugar en el día 19 de Diciembre de 2007 la cual las partes en sala expresan lo siguiente: “Fiscal y solicito el derecho de palabra, manifestando que el vehículo pago de este acuerdo, se verifico que el titulo así como seriales del motor y carrocería son originales y corresponde al vehículo en cuestión, dejando además que dichos documentos fueron verificados por el Ministerio Público y dejando constancia que son originales y validas así como consta en inspección N° 9700-123-3621, de fecha 01-06-06, realizado por el experto Raúl Loaiza, adscribo al CICPC SAN FELIPE . Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Abg. EDISOIE SANDOVAL, quien manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por el Ministerio público, y alega que se elaboró un documento el cual fue debidamente notariado ante la Notaria Publica de san Felipe el día 26 de junio del 2006 haciendo mención expresa que dicho documento no es firmado por el ciudadano JOSE BAUTISTA ZARRAGA ZAVALA, imputado en el presente caso sino por el ciudadano JUAN OMAR SOSA PIÑERUA de cedula 986774, en virtud que existía entre el señor Piñerua y el ciudadano Zarraga Zavala, un documento privado, por lo que para la protocolización de dicho documento y con la intención de abaratar costos de tramites de documentos ante la notaria y con el visto bueno de la victima en el presente asunto deciden hacer la venta directa entre el ciudadano JUAN OMAR SOSA PIÑERUA al ciudadano RAMON ALEJANDRO SALAZAR, quedando este autenticado bajo el N° 61, tomo 50, de la notaria Publica de san Felipe estado Yaracuy, en fecha 26 de junio de 2006, dejando constancia en dicho documento que dicho traspaso se realizaba en función de acuerdo reparatorio planteado ante este tribunal en la presente causa por lo que Visto la celebración de la acuerdo reparatorio, solicito al tribunal decrete la extinción de la acción penal en cuanto a mi defendido, por cuanto ha cumplido con el acuerdo reparatorio propuesto y la víctima esta conforme con el mismo. Es todo” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima RAMON ALEJANDRO SALAZAR, quien expresa estar en total acuerdo y conforme con el vehículo recibido como convenimiento del acuerdo reparatorio y muestra de ello es la firma del documento ante la Notaria Publica de san Felipe en fecha 26-06-06. Se le concede la palabra al imputado quien manifiesta en este acto que de esta forma da cumplimiento al acuerdo reparatorio solicitado ante el tribunal, y que de igual manera solicita concluya la presente causa seguida en su contra ya que la victima y él están en total acuerdo. En este estado la Juez le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Cumplido como ha sido el acuerdo reparatorio se solicita la extinción de la acción penal con respecto al ciudadano JOSE BAUTISTA ZARRAGA ZABALA.
Realizada la audiencia y estando presentes El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Luis Amestica, el Ciudadano Victima RAMÒN ALEJANDRO SALAZAR; El Defensor Privado Edisoe Sandoval y el Imputado: JOSE BAUTISTA ZARRAGA ZABALA quienes fueron contestes en afirmar que el Acuerdo Reparatorio había sido cumplido de acuerdo a los parámetros establecidos y ratifican que prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, estando de conformidad con el acuerdo suscrito entre ellos.
Vista y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control N° 5 observa:
PRIMERO: Estamos en presencia de un hecho punible que recae sobre un delito que recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, pues se trata del delito de APROVECAHMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO DE VEHIUCULO previsto y sancionado en el artículo 09 DE LA Ley sobre el robo y hurto de vehículos Automotores, ocurrido cuando la victima se presento a la comisaría de patrulleros urbanos de Marín en fecha: 04/08/2005, siendo las Cuatro de la tarde, quien manifestó que el día 01/08/05, fue despojado de un vehículo frente a la clínica San Felipe, por lo cual formulo denuncia, luego de tres días, ubico por sus propios medios el motor que le pertenecía al vehículo que le habían robado y varias partes del mismo en el sector los cañizos , trasladándose al sector la unidad Nª PBY-003 para constatar la veracidad de los hechos, conducida por el cabo 2, José Antonio Acosta y como Auxiliar Agente Vinino Moreno Castañez, indicando el agraviado donde encontraba el motor, una caja de velocidades y varias partes de su propiedad, al exigir la documentación correspondiente para verificar los seriales se constato que los mismos corresponden con el motor ubicado en le lugar, así mismo la caja de velocidades que posee un serial que coincide con el motor, solicitando a los habitantes de la vivienda la procedencia del motor, informando el dueño, que lo había comprado, mostrando la factura emitida por el taller Shazzan Nª 086, de fecha: 01/08/2005, a nombre de Bruno Zarraga, realizan la inspección del Lugar de conformidad con el articulo 210 del C.O.P.P.
SEGUNDO: Se verificó que quienes concurrieron al acuerdo prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.
TERCERO: De conformidad al Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento del uso de esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso, el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio extinguirá la acción penal.
DISPOSITIVA
Por lo expuesto este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACEPTA Y HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO realizado por los ciudadanos JOSE BAUTISTA ZARRAGA ZABALA y RAMON ALEJANDRO SALAZAR y en consecuencia DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL seguida por el delito de APROVECAHMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO DE VEHIUCULO previsto y sancionado en el artículo 09 DE LA Ley sobre el robo y hurto de vehículos Automotores, de conformidad con los Artículos 40 y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento del uso de esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso. Regístrese y Diarícese. Cúmplase.
El Juez de Control N° 5
Abg. Fernando Salcedo
La Secretaria
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