REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-001285
ASUNTO : UP01-P-2006-001285

Corresponde a este Tribunal de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los fines de garantizar de debido proceso y el principio de inmediación procede fundamentar la presente la decisión tomada en los mismos términos que fueron expuestos en audiencia por el juez profesional, Abg. Fernando Salcedo a favor del ciudadano CARLOS JOSE MENDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8510251 que vive en AVENIDA PERIMETRAL, ENTRE CALLES 3 Y 4, MUNICIPIO PEÑA, en la Audiencia Preliminar realizada en fecha 12 de Diciembre de 2007 de Julio del 2006, la cual se hace en los siguientes términos:
La presente causa se inicio, por parte de este Tribunal, con la solicitud presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio de fecha 11 de Mayo del 2006, contra el ciudadano: CARLOS JOSE MENDEZ MARTINEZ, donde el tribunal en fecha 12 de Mayo de 2006 le impone una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 Ordinal 3 del C.O.P.P. consistente en la presentación cada 08 dìas; SE acuerda seguir la investigación por el Procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 Ejusdem y No se califica como Flagrante la detención por no estar llenos los extremos del articulo 248 del C.O.P.P, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, Previsto en el articulo 415 del Código Penal; En concordancia con las agravantes genéricas establecidas en el articulo 77 Ordinales 1, 8 y 9 del Código Penal.

En fecha 12 de Diciembre de 2007 se encontraba fijada audiencia preliminar en la cual la fiscal ratifico su escrito de acusación en toda y cada una de sus partes de fecha 27 de Junio de 2006, seguidamente la Juez vista que en el acto conclusivo presentado por la fiscalia a pesar de no solicitar el sobreseimiento de la causa, este Tribunal se pronuncia en relación a la solicitud de la defensora Publica Segunda abogada Yamile Rosales, la a la solicitud de sobreseimiento.
Este tribunal considera pertinente dejar reflejado lo expresado por las partes en sala de audiencia en fecha: 12/12/07 en losa siguientes términos: le concede la Palabra al ciudadano (a) Fiscal quien expone: Ratifica el escrito de acusación presentado en fecha 27/07/07 en contra del imputado Carlos José Méndez Martínez, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el Art. 416 del código penal, en concordancia con los agravantes establecidos en el Art. 77, ordinal 1,8 y 12 del mismo código, igualmente con la agravante genérico establecido en el Art. 217 de la LOPNA en perjuicio del niño Rafael Ramón Valera Hernández, narra como ocurrieron los hechos en fecha 10/05/06, señala los elementos de convicción contenidos en la acusación, ofrece los medios de prueba señalando su necesidad, licitud y pertinencia, señala el precepto jurídico aplicable, solicita el enjuiciamiento del hoy acusado, se aperture a juicio oral y reservado.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Yamile Rosales quien solicitó al Tribunal que se le tomara la declaración a su defendido, siendo así el ciudadano (a) Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado y éste se identificó como CARLOS JOSE MENDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8510251 que vive en AVENIDA PERIMETRAL, ENTRE CALLES 3 Y 4, MUNICIPIO PEÑA quien manifestó lo siguiente: NO DESEA DECLARAR, es todo.-Posteriormente se le concedió la palabra a la ciudadana Defensora Yamile Rosales, quien solicitó: Visto que el ministerio publico ha presentado la acusación por el delito de lesiones leves, previsto y sancionado en el Art. 416 del código penal en la cual se evidencia que el mismo trae una pena que es de 3 a 6 meses cuyo termino medio es de 4 meses y 15 días, revisando que los hechos sucedieron en fecha 10/10/06 evidentemente estaríamos en presencia de la prescripción de la acción penal, tanto de la judicial como la extrajudicial, es decir se debe dictar el sobreseimiento de la acción tal como lo prevé el Art. 318 numeral 3ero del copp en concordancia con el Art. 48 numeral 8vo.del copp y 108 del código penal. Ya que de una o de otra han transcurrido al día de hoy 19 meses desde el día que ocurrieron los hechos, por todo ello solicito acuerde el sobreseimiento a favor del imputado Carlos José Méndez Martínez y el cese de la medida cautelar de presentación,


Ante esta solicitud, corresponde a este Tribunal analizar si efectivamente se den los supuestos previstos en el articulo 318 Numeral 3 en concordancia con el articulo 48 Ordinal 8 del C.O.P.P. en concordancia con el articulo 108 del Código Penal; Tomando en cuenta que el delito por el cual acuso el ministerio Publico al ciudadano: CARLOS JOSE MENDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8510251 el de delito de Lesiones Personales, Previsto en el articulo 416 del Código Penal; Cuya pena es de arresto de 03 a 06 meses, siendo su termino medio de 4, 5 meses, tal como lo establece el articulo 37 del Código Penal. Debiendo agravarse según el Ministerio Público por las circunstancias genéricas establecidas en el artículo 77 Ordinales 1, 8 y 9 del Código Penal.
En vista de lo anterior, es necesario establecer qué en la investigación se demostró que la acción del acusado constituye un delito y así es que llegamos a analizar uno de los elementos del delito como es la tipicidad, que implica una relación de adecuación de un acto de la vida real y un tipo penal, entendiendo como tipo penal la adecuación de esos hechos de la vida real a los preceptos penales previamente establecidos.

En este sentido, para entender de este tribunal si estamos en presencia del delito antes mencionado como lo es el de Lesiones Personales, Previsto en el articulo 416 del Código Penal; Ya que la lesión medica solo necesita asistencia medica de monos de 10 dìas y lo incapacita de igual tiempo para dedicarse a sus labores habituales.
Hecho que lo demuestra el reconocimiento medico forense de fecha 11 de Mayo de 2007, Nª 0954 Practicado al adolescente Rafael Ramón Valera Hernández , suscrito por la doctora Marianella Araujo Baptista, experto profesional 1, medico forense adjunto al C.I.C.P.C Sub- Delegación San Felipe , en el cual deja constancia que la Herida a nivel de la cara posterior del codo y tercio distal de evaluación por traumatología , tiene un tiempo de curación de 10 días salvo complicaciones , lo cual requiere asistencia medica ambulatoria e incapacidad hasta la curación.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa éste Juzgador que desde el momento en que ocurrieron los hechos al dia en que se desarrollo la audiencia transcurrieron 19 meses, por lo cual se considera ajustada a derecho la petición de la defensa en atención a lo cual se decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano: CARLOS JOSE MENDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8510251 que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el articulo 48 Ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, Así como el articulo 108 del Código Penal. a favor del ciudadano CARLOS JOSE MENDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8510251 por el delito de Lesiones Personales, Previsto en el articulo 416 del Código Penal; En concordancia con las agravantes genéricas establecidas en el articulo 77 Ordinales 1, 8 y 9 del Código Penal. En agravio de Rafael Ramón Valera Hernández.
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mencionado imputado sujeto de la presente decisión existan como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. CUARTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal al Archivo Judicial Regional de este Estado Regístrese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 05



ABG. Fernando Salcedo

LA SECRETARIA