REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002330
ASUNTO : UP01-P-2005-002330
Vista la solicitud presentada por la abogada Maryoalilizthg Cabaña en su condición de defensora Publica Octava del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita sea Homologado Acuerdo Reparatorio suscrito entre su defendido ciudadano: EBERT ALEXANDER BARRETO CHIRINOS, por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSÉ GUÉDEZ MONTES, según acción interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público; Tal como se desprende de la comunicación de fecha 13 de febrero de 2008, la cual riela a los folios 111 Y 112 del Presente Dossier.
En vista de la solicitud este Tribunal a los fines de verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, convoca a las partes a una Audiencia especial, la cual tuvo lugar en el día 14 de Marzo de 2008, las partes en sala expresan lo siguiente:
Se le concede el derecho de palabra a la defensa publica Octava abogada Cabaña: Quien ratifica escrito de fecha 13/02/08 el cual riela en el presente dossier en el folio 111, y se proceda a homologar el acuerdo reparatorio y en consecuencia se extinga la acción penal de su defendido, toda vez que consta al folio 113 depósitos en la Entidad Bancaria Corp Banca por un total de 1.000.000 Bs. o lo que es lo mismo 1000 Bs. F. Se le concede la palabra al imputado quien expresa: Que de acuerdo al compromiso adquirido en fecha 11/01/08 ante el ciudadano Antonio José Guèdez Montes en el cual se comprometió a cancelar la cantidad de Un millón de Bolívares en la cuenta de Ahorro Nº 01210316610206040891, de Corp Banca, lo cual hice y consigne voucher en original. Acto seguido se procede a conceder el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico Abg Diana Aponte quien expresa. Como representante del Ministerio Público y por ende de la victima, quien manifestó aceptar la celebración del acuerdo reparatorio en fecha 11/01/08 en la realización de la audiencia preliminar y. verificado Constancia de depósito según planillas de depósitos Nª 01698424 y 01698426 de fecha 11/02/08 por ante la entidad bancaria Corp Banca, solicita de conformidad con el articulo 48 del C.O.P.P, la extinción de la acción penal y el cese de toda medida de coerción impuesta al mismo.
. Oídas como han sido las partes, este Tribunal de Control No. 5, , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: PRIMERO: Se declara de conformidad con el articulo 41 del C.O.P.P, que el acuerdo reparatorio fue cumplido a cabalidad en el lapso que lo establece la normativa legal, ello se desprende de los depósitos realizados por ante la entidad bancaria acordada entre las partes, las cuales rielan en el folio 113 por un monto total de 1000 Bs. F, SEGUNDO: De conformidad con lo expresado por las partes en sala fundamentalmente por el imputado y por la victima representada en este ato por el Ministerio Publico quien actuando como parte de buena fè y previa verificación por el sistema iuris 2000 que el ciudadano Antonio José Guèdez Montes fue notificado para la realizaron de la presente audiencia es por lo que declara conforme al articulo 48 ordinal 6ª del C.O.P.P, LA HOMOLOGACION DEL ACUERDO REPARATORIO, ofrecido y aceptado y cumplido en este acto, y en consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, se otorga la libertad plena y se declara la extinción de la acción penal de conformidad con el articulo 48 ordinal 6to del C.O.P.P, y el cese de toda medida de coerción personal que pesaban sobre el ciudadano. Ofíciese lo conducente al Alguacilazgo.
DISPOSITIVA
Por lo expuesto este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO realizado por los ciudadanos JOSE BAUTISTA ZARRAGA ZABALA y RAMON ALEJANDRO SALAZAR y en consecuencia DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL seguida por el delito de por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSÉ GUÉDEZ MONTE, previsto y sancionado en el articulo 453 del C0digo Penal; De conformidad con los Artículos 40 y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento del uso de esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso. En consecuencia el cese de toda medida de coerción personal que pesaban sobre el ciudadano antes mencionado. Regístrese y Diarícese. Cúmplase.
El Juez de Control N° 5
Abg. Fernando Salcedo
La Secretaria
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