REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000228
ASUNTO : UP01-P-2008-000228
Visto el escrito presentado por la Abg. Iraida Raquel Colmenares Cárdenas, en su carácter de Fiscal 11 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual solicita de conformidad al Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, La Desestimación del Escrito Emitido por el tribunal en el cual solicita se le apertura investigación penal a los funcionarios actuantes, en el procedimiento de fecha 23 de Enero de 2008, según se desprende de la denuncia interpuesta por las ciudadanas: LERYSMAR KARINACASTILLO RUIZ; MAYRETH LUZMAR JIMENEZ RUIZ Y KARIBER MARGARITA RUIZ ALIVER., por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal, este Tribunal observa:
PRIMERO: Establece el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Ministerio Público solicitará la desestimación de la denuncia o la querella cuando: “Dentro de los 15 días siguiente a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determina que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada
Esto con el objeto excepcionar al Ministerio Público de la obligación legal de investigar todos los hechos que le sean denunciados o que sean objeto de una querella, por cuanto considera inoficioso dar orden de inicio de investigación y siendo lógico proceder al archivo de las material de las actuaciones, lo cual haría a través de la desestimación.
SEGUNDO: Ahora bien la desestimación de la denuncia o la querella procede cuando se da alguno de los supuestos del artículo up supra y al analizar los recaudos consignados se observa que de aperturar investigación penal a los funcionarios actuantes, en el procedimiento de fecha 23 de Enero de 2008, según se desprende de la denuncia interpuesta por las ciudadanas: LERYSMAR KARINACASTILLO RUIZ; MAYRETH LUZMAR JIMENEZ RUIZ Y KARIBER MARGARITA RUIZ ALIVER, cuando siendo las cuatro de la tarde se presentan ante el C.I.C.P.C de San Felipe las ciudadanas antes mencionadas y manifiestan que una ciudadana de Nombre MARILIS LOPEZ les esta pidiendo dinero a cambio de conseguirle un cupo, para ingresarlas al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE POLICIA CIENTIFICA, las mismas manifiestan haberle dado dinero hace algunos días; y que para el día de hoy les esta pidiendo el una suma de dinero para completar el pago del cupo, citándolas para en la siguiente dirección: Avenida la patria, con segunda avenida, específicamente en la fuente de soda la redoma; municipio San Felipe del Estado Yaracuy; Por lo que se constituyo una comisión integrada por los funcionarios FLANKLIN PEREZ, GUADO SAMIR, TORREALBA CONNY Y DE CASTRO LARRY QUIENES EN LA DIRECCIÒN ANTES MENCIONADA; se presenta una ciudadana de piel morena, cabello negro, estatura 1,67, ojos de color negro, en estado de embarazo, dirigiéndose a donde estaban las agraviadas, observando que la ciudadana entabla conversación con las ciudadanas agraviadas, las cuales le entregan un cheque, , luego de ello se le dio la vos de alto y se procede a la respectiva aprehensión, luego se le leen todos sus derechos establecidos en la Constitución y en el Código Procesal Penal, de igual forma la agraviada carga un cheque de 1000 BS. F; Que las agraviadas le habían entregado en días anteriores.
Se fija la audiencia de presentación de la imputada en fecha 25 de enero de 2008, en al cual se acuerda medida cautelar de no se acuerda la Aprehensión en Flagrancia; se ordena continuar con el procedimiento Ordinario y se le impone medida cautelar sustitutiva de libertad cada 45 días, por ante el alguacilazgo; Por tener 07 meses de embarazo; Y se ordena oficiar a la Fiscalia 11 con competencia con derechos fundamentales con la finalidad de aperturar investigación en virtud de la violación de los derechos humanos de la imputada; Tal como se desprende de la pagina 31 del Diario el Yaracuyano de fecha 25/01/08, en donde según lo expresado por la imputada en sala de audiencia y por su defensor privado abogado Cecilio Méndez, quien entre otras cosas destaca que su defendida a sido sometida al escarnio publico, cuando su patrocinada sale en el diario regional revela una fotografía con una capucha, y en la cual son expuestos sus nombres y apellidos, así como el Numero de la Investigación; el Numero de la cédula de identidad y el dinero supuestamente incautado.
TERCERO: Indica el Ministerio Público que resulta inoficioso la apertura de una investigación por este hecho, no constitutivo de de delito alguno, ya que la misma supondría gastos tanto de recursos materiales como humanos para el ministerio Publico, en desmedro de de las causas a cargo de este dicho despacho fiscal y que en la practica desbordas la capacidad de respuesta.
Por lo que el caso particular expresa el ministerio Publico no se puede hablar de la comisión del delito de tortura ya que en ninguna parte se desprende la comisión del mismo, y en cuanto a las reglas de actuación policial las mismas no son de tipo penal, sino como su nombre lo indica son principios cuya violación conllevan a la comisión de un hecho punible, no estableciendo la norma cuales son las consecuencias de no ajustar la actuación al principio de no prestar a los detenidos a ningún medio de comunicación social sin expreso consentimiento de ello.
Expresa igualmente la representante del ministerio Público para fundamentar su solicitud de desestimación de la solicitud de la apertura de una investigación a los funcionarios actuantes en el procedimiento, que la copia remitida por el tribunal a dicha fiscalia (Fiscalia 11) con competencia en derechos fundamentales, no se enmarca en la figura jurídica de una DENUNCIA , ya que una denuncia según la representante del ministerio Publico y la referencia bibliografica del Jurista Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, a la cual hace referencia expresa que la denuncia es la comunicación hecha por un particular a la autoridad competente de un hecho que a su juicio reviste carácter de delito. Y en dicha acta no se puede en consecuencia establecer las responsabilidades según al articulo 291 del C.O.P.P. del denunciante.
CUARTO: La Desestimación solicitada fue presentada en base a que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Por lo expuesto, éste Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA DESESTIMACION solicitada por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de la solicitud de apertura de una investigación a los funcionarios: FLANKLIN PEREZ, GUADO SAMIR, TORREALBA CONNY Y DE CASTRO LARRY actuantes en el procedimiento de fecha 23 de Enero de 2008, según se desprende de la denuncia interpuesta por las ciudadanas: LERYSMAR KARINACASTILLO RUIZ; MAYRETH LUZMAR JIMENEZ RUIZ Y KARIBER MARGARITA RUIZ ALIVER, en contra de la imputada: MARILY LOPEZ QUINTANA, debido a que el hecho denunciado no reviste carácter penal, de conformidad con los Artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE EL PROCEDIMEINTO SEGUIDO CONTRA LA IMPUTADA CONTINUA NORMALMENTE; Solo en este pronunciamiento el tribunal lo hace en referencia al procedimiento solicitada a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico a los funcionarios actuantes en el procedimiento donde es aprehendida la imputada de autos. Tal como se evidencia de la audiencia de presentación de imputado de fecha 25 de Enero de 2008, cuyos fundamentos de hecho y de derecho fueron dictados en esa misma audiencia, quedando las partes presentes en sala notificados. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez de Control Nª 5
Abg. Fernando Salcedo La Secretaria
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