REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001570
ASUNTO : UP01-P-2007-001570
Visto el escrito formulado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Yaracuy abogado: Jorge Eliécer Rondon, según se desprende del oficio Nª YA-FS-UAV-087/08, quien solicita prorroga de la medida de protección, a favor de los miembros de las COOPERATIVAS LOS CHAGUARAMOS DEL PALMAREJO, EL RENACER DE MIGUEL, EL NEGRO MIGUEL 290, FLIA SHARON, LOS CULTIVOS, FLIA. UNIDA LOS ORTEGAS, DESARROLLO ENDÒGENO, EL SOL SALE PARA TODOS, LOS GAVILANES, LA GENTE DE PIQUI, LOS NEGROS DE VEROES, LA LAGUNA, HERMANOS IBARRA RENGIFO, LAS MARIAS, PALO BONITO, EL MANGUITO, LA PIEDRA DEL VEROES, EL CHINO CALIENTE 4510, ELIACIN DIOS LEVANTA, además de los Funcionarios INTI ORT YARACUY: MIGADALIA SUAREZ COLMENAREZ Y LEONIS ZAMBRANO, portadores de las cedulas de identidad números 11.548.816 y 15.965.292 respectivamente.
En fecha 03 de MARZO de 2008, el Fiscal Superior recibe de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según Oficio Nº YA-F3-041-08, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde piden que se le tramite MEDIDA DE PROTECCION a favor de los ciudadanos MIEMBROS DE LAS COOPERTTIVAS LOS CHAGUARAMOS DEL PALMAREJO, EL RENACER DE MIGUEL, EL NEGRO MIGUEL 290, FLIA SHARON, LOS CULTIVOS, FLIA. UNIDA LOS ORTEGAS, DESARROLLO ENDÒGENO, EL SOL SALE PARA TODOS, LOS GAVILANES, LA GENTE DE PIQUI, LOS NEGROS DE VEROES, LA LAGUNA, HERMANOS IBARRA RENGIFO, LAS MARIAS, PALO BONITO, EL MANGUITO, LA PIEDRA DEL VEROES, EL CHINO CALIENTE 4510, ELIACIN DIOS LEVANTA, además de los Funcionarios INTI ORT YARACUY: MIGADALIA SUAREZ COLMENAREZ Y LEONIS ZAMBRANO, portadores de las cedulas de identidad números 11.548.816 y 15.965.292 respectivamente, por tener la cualidad de victimas los miembros de las mencionadas cooperativas, de conformidad con lo establecido en le articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 5 de la Ley de Protección de Victimas, según, en la investigación iniciada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.- Delegación Carabobo con el Nº H-529.295(22F3365-07 y llevada por la mencionada representación por la comisión de uno de los Delitos contra la Propiedad, donde figura como imputado el Ciudadano ORLANDO PAREDES, la cual encuentra en la fase preparatoria.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala lo siguiente en cuanto a la protección efectiva, que el Estado protegerá a las victimas de los delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.
Ahora bien el reconocimiento de los derechos de las personas o personas que son victimas de un hecho punible en el ámbito del proceso penal actual constituye un hito muy importante en materia de derechos humanos en el área nacional como internacional.
El Código Orgánico Procesal Penal establece cuales son los requisitos para que una persona sea considera victima de un hecho punible, la persona ofendida por el delito; a los efectos de la capacidad procesal para ser parte es indiferente que se trate de persona natural o de una persona jurídica, en consecuencia se acuerda lo solicitado por la Fiscalía Superior a favor de los ciudadanos miembros de las COOPERATIVAS EL NEGRO MIGUEL 290, FLIA SHARON, LOS CULTIVOS, FLIA. UNIDA LOS ORTEGAS, DESARROLLO ENDÒGENO, EL SOL SALE PARA TODOS, LOS GAVILANES, LA GENTE DE PIQUI, LOS NEGROS DE VEROES, LA LAGUNA, HERMANOS IBARRA RENGIFO, LAS MARIAS, PALO BONITO, EL MANGUITO, LA PIEDRA DEL VEROES, EL CHINO CALIENTE 4510, ELIACIN DIOS LEVANTA, además de los Funcionarios INTI ORT YARACUY: MIGADALIA SUAREZ COLMENAREZ Y LEONIS ZAMBRANO, portadores de las cedulas de identidad números 11.548.816 y 15.965.292 respectivamente, por tener la cualidad de victimas los miembros de las mencionadas cooperativas, medida de resguardo por medio de APOSTAMIENTO por Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional de este Estado en la dirección de los terrenos ubicados en el Sector Macagua, aproximadamente a 23 Kilómetro de la Comunidad de Agua Negra, por la antigua línea del Ferrocarril Bolívar del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, FINCAS TIBISAY, DON PEPE Y EL PARAISO, donde actualmente se constituye el FUNDO ZAMORANO por un lapso de noventa días Prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Victima y así se decide
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 5, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la LEY, Se acuerda la Prorroga de la MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LOS MIEMBROS DE LAS COOPERATIVAS LOS GUACHAROS DEL PALMAREJO, EL RENACER DE MIGUEL EL NEGRO MIGUEL 290, FLIA SHARON, LOS CULTIVOS, FLIA. UNIDA LOS ORTEGAS, DESARROLLO ENDÒGENO, EL SOL SALE PARA TODOS, LOS GAVILANES, LA GENTE DE PIQUI, LOS NEGROS DE VEROES, LA LAGUNA, HERMANOS IBARRA RENGIFO, LAS MARIAS, PALO BONITO, EL MANGUITO, LA PIEDRA DEL VEROES, EL CHINO CALIENTE 4510, ELIACIN DIOS LEVANTA, además de los Funcionarios INTI ORT YARACUY: MIGADALIA SUAREZ COLMENAREZ Y LEONIS ZAMBRANO, portadores de las cedulas de identidad números 11.548.816 y 15.965.292 respectivamente, por tener la cualidad de victimas los miembros de las mencionadas Cooperativas, resguardo por medio de APOSTAMIENTO por Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional de este Estado en la dirección de los terrenos ubicados en el Sector Macagua, aproximadamente a 23 Kilómetro de la Comunidad de Agua Negra, por la antigua línea del Ferrocarril Bolívar del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, FINCAS TIBISAY, DON PEPE y EL PARAISO, donde actualmente se constituye el FUNDO ZAMORANO por un lapso de noventa días Prorrogables y así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en lo establecido en los artículos 120 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a la Guardia Nacional de este Estado y a la Procuradora Agraria Regional del Estado Yaracuy la presente decisión. Notifíquese a las víctimas. Cúmplase

El Juez de Control Nº 5

Abg. Fernando Salcedo
La Secretaria