REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003500
ASUNTO : UP01-P-2006-003500

que el día Lunes 17-03-2008, tome posesión del Juzgado de Control Nº 6, por cuanto fui designada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para presidir el Tribunal de Control N° 6, según oficio signado con el Nº 0560-2008, de fecha 13 de Marzo del 2008, en virtud de las Rotaciones Anuales de Jueces, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto y visto el escrito emanado del Abg. Gloria Contreras, en su carácter de Defensora Publica Cuarta de la imputada CARMEN AGUILAR DE ESCALONA, venezolana, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 5.462.674, natural de San Felipe, casada, de oficios del hogar, nacida el 01/05/60, residenciada en la calle 25, casa Nro. 01-01, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de Destrucción de Máquina de Votación, previsto y sancionado en el art. 258, numeral 1ero de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio de La Nación, en el cual solicita ante este Juzgado la ampliación de la medida de presentación en virtud que han transcurrido Un (1) Año, Tres (3) Meses y Tres (3) días del cabal cumplimiento de su obligación de presentarse ante este Juzgado y en consideración a su patrocinada quien se encuentra laborando y estas presentaciones le perjudica en su actividad Laboral es por lo que solicita se le amplíen las presentaciones. Este Tribunal de Control Nº 6 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: Que en audiencia de presentación de imputado de fecha 06-12-2008, a la mencionada imputada este Juzgado le impone una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal consistente a la presentación cada (15) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Observa igualmente esta Juzgadora que la imputada ha cumplido fielmente con las presentaciones ante este Juzgado tal y como se refleja del Sistema Juris 2000. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Acuerda ampliar el Régimen de presentaciones a la ciudadana CARMEN AGUILAR DE ESCALONA, venezolana, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 5.462.674, de cada (15) días a una presentación de una vez al Mes. De conformidad a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 6
Abg. Esmeralda López Guzmán