REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial penal del estado Yaracuy
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000813
ASUNTO : UP01-P-2007-000813

Visto el Oficio N° YA-F10-1752-07, suscrito por la Abg. ROSARIO ELENA HERRERA PRADO, Fiscal Décima del Ministerio Público, mediante el cual solicita Autorización para destrucción de sustancias, restos vegetales y sus envoltorios incautados a los ciudadanos Carmen Victoria Griman, Eduardo José Yépez Ollarve, y Carlos Alberto Gallardo, Expertecia Quimica: 9700-244-602, Experticia Botanica N° 9700-244-602, solicitud que hace de conformidad al Artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal observa:
Establece el Artículo 119 de la mencionada Ley:
“Destrucción de las sustancias incautada El juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta (30) días a su comiso, será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia.
El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos.
Cuando el representante de la Comisión Permanente de Tráfico y Consumo de Drogas de la Asamblea Nacional considere oportuno presenciar un procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, a los fines de hacer el control de gestión sobre la Administración Pública, lo notificará previamente al Juez competente para que lo incluya en el procedimiento del caso específico y así conste en acta.”
Por lo que en primer lugar, hay que establecer que a este Tribunal de Control le corresponde proveer lo solicitado.
En vista a lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 6 Autoriza la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe el Ministerio Público, debiendo notificar a este Tribunal la destrucción de las sustancias una vez efectuada. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza Sexta de Control
Abog. Gloria Sofia Fuenmayor Gonzalez