REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Juicio N° 2
San Felipe, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000494
ASUNTO : UP01-P-2007-000494
Visto el oficio N° YA-F10-0285-08, procedente de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Yaracuy comisionada en la Fiscalía Décima, fundamentado en los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el que solicita la asignación a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), como órgano desconcentrado del Servicio de Administración de Bienes Asegurados, Incautados o Confiscados, para que tomé las medidas necesarias de custodia, conservación y administración a fin de evitar que se alteren, desaparezcan, deterioren o destruyan los siguientes bienes:
1) un (01) celular marca MOTOROLA, modelo RAZR V3, color negro, con cámara VGAZOOM4X, serial del equipo IHDT56EV1, con su batería serial 20060329.
2) una (01) pieza con apariencia de billetes, emitidos por el Banco Central de Venezuela, de la denominación de Cincuenta Mil Bolívares (50.000,oo Bs.), cuyo monto asciende a la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (50.000,oo Bs.).
3) seis (06) piezas con apariencia de billetes, emitidos por el Banco Central de Venezuela, de la denominación de Veinte Mil Bolívares (20.000,oo Bs.) cuyo monto asciende a la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (120.000,oo Bs.).
4) nueve (09) piezas con apariencia de billetes, emitidos por el Banco Central de Venezuela, de la denominación de Diez Mil Bolívares (10.000,oo Bs.) cuyo monto asciende a la cantidad de Noventa Mil Bolívares (90.000,oo Bs.).
5) veintiséis (26) piezas con apariencia de billetes, emitidos por el Banco Central de Venezuela, de la denominación de Cinco Mil Bolívares (5.000,oo Bs.), cuyo monto asciende a la cantidad de Ciento Treinta Mil Bolívares (130.000,00Bs.).
6) trece (13) piezas con apariencia de billetes, emitidos por el Banco Central de Venezuela, de la denominación de Dos Mil Bolívares (2.000,oo Bs.), cuyo monto asciende a la cantidad de Veintiséis Mil Bolívares (26.000,oo Bs.) y,
7) veinticuatro (24) piezas con apariencia de billetes, emitidos por el Banco Central de Venezuela, de la denominación de Un Mil Bolívares (1.000,oo Bs.), cuyo monto asciende a la cantidad de Veinticuatro Mil Bolívares (24.000,oo Bs.).
La solicitante expone que conforme el artículo 108 numeral 11° del Código Orgánico Procesal Penal ordenó el aseguramiento preventivo de todos los bienes muebles antes mencionados por estar relacionados con la perpetración del hecho investigado previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Efectivamente el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas le atribuye a los Tribunales Penales la potestad de asignarle bienes al Servicio de Administración de Bienes Asegurados, Incautados o Confiscados creado por el órgano desconcentrado en la materia, para que tomen las medidas necesarias de debida custodia, conservación y administración de los recursos, a fin de evitar que se alteren, desaparezcan, deterioren o destruyan, por lo que lo más conveniente en estos casos cuando existen bienes asegurados o incautados es que los mismos sean debidamente resguardados en una Institución que pueda tomar las medidas necesarias para tal efecto.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: asignarle a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), con sede en el Estado Yaracuy, como órgano desconcentrado del Servicio de Administración de Bienes Asegurados, Incautados o Confiscados, los bienes muebles descritos en el encabezamiento de la presente decisión, para que tomé las medidas necesarias de custodia, conservación y administración de los mismos, a fin de evitar que se alteren, desaparezcan, deterioren o destruyan, todo de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se deja expresa constancia que los hechos que ocasionaron el aseguramiento por parte del Ministerio Público de los bienes, corresponde al día 12 de febrero de 2007, por lo que las piezas con apariencia de billetes mencionadas en esta decisión ostentan la denominación en bolívares equivalentes para esa fecha. Notifíquese al Misterio Público, ofíciese a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) con sede en el Estado Yaracuy, e infórmese a la referida oficina con sede a nivel Central, remitiéndoles copias de la presente decisión. Publíquese y regístrese la presente decisión. Cúmplase.
Juez de Juicio N° 2
Abog. Wladimir Di Zacomo Capriles
La Secretaria,
Abg. Carmen Norellys Rangel
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