ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000460
ASUNTO : UP01-P-2005-000460



AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa: Primero: JORGE LUIS ORDOÑEZ RUJANO, titular de la cédula de identidad N° indocumentado, nacido en fecha 03-01-1982, de 24 años de edad, soltero comerciante, domiciliado en la Playita, calle principal, casa N° 25, Marín Municipio San Felipe, Edo. Yaracuy, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, y sus penas accesorias, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo. Segundo: En las actuaciones de auto riela en el folio 306, que en fecha 31-07-2006, auto en el cual se le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. Tercero: Por auto de fecha 22-11-2006, este Juzgado de Revoca el Beneficio de Suspensión Condicional de la pena al penado JORGE LUIS ORDOÑEZ RUJANO, por incumplimiento de las obligaciones impuesta y por haber sido detenido y privado de Libertad por el Tribunal de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Consta en auto de Ejecución de Sentencia que el pendo antes identificado finalizaba la condena 14--032008 a las 12:00 a.m.
Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: JORGE LUIS ORDOÑEZ RUJANO, en lo que concierne a la causa llevada ante este Juzgado, en vista del cumplimiento total de la pena que le fue impuesta.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado JORGE LUIS ORDOÑEZ RUJANO, titular de la cédula de identidad N° indocumentado, nacido en fecha 03-01-1982, de 24 años de edad, soltero comerciante, domiciliado en la Playita, calle principal, casa N° 25, Marín Municipio San Felipe, Edo. Yaracuy,, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Líbrese las correspondientes boletas de excarcelación. Ofíciese al Director del Internado Judicial. Cúmplase Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.

Juez de Ejecución N° 1 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Marbella Gutiérrez