ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001152
ASUNTO : UP01-P-2007-001152
Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 25 de Octubre del 2007, mediante el cual condenó a los ciudadanos JHOAN ANTONIO BALLADARE TOBES y MALVIN ANTONIO MOYETONES LINAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 19.062.911 y 19.315.363 respectivamente, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que los penados fueron detenidos en fecha 16 de Abril del 2007 hasta la presente fecha (17/03/2008), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, Once (11) Meses y Un (1) Día, faltándole por cumplir de la pena impuesta Tres (3) años y Veinte y Nueve (29) días finalizando su condena en fecha 25 de Octubre del 2011.
En consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: 15/04/2008, Régimen Abierto: 15/08/2008, Libertad Condicional: 15/12/2009 y Confinamiento: 15/04/2010, excepto que se le redima la pena por el trabajo y el estudio con anterioridad.
Notifíquese la presente resolución al penado, al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público y a la Defensa, en la Audiencia fijada para el día 17 de Marzo del 2008. Cúmplase.
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretaria
Abg. Marbella Gutiérrez
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