ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001779
ASUNTO : UP01-P-2005-001779

Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 22 de Enero del 2008, por el procedimiento de admisión de Hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual condenó al ciudadano STANLEY EDUARDO RAMOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.273.597, natural de San Felipe, soltero, agricultor, nacido el 23/12/1970, residenciado en la calle 7 vereda 21 sector Nuevo Marín, Parroquia Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. Este Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practica cómputo de la pena: Consta en autos que el penado ha estado detenido desde el día 26 de Agosto del 2005 hasta el día 29 de Agosto del 2005, cuando el Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal le impone medida cautelar sustitutiva de libertad la cual consiste en presentaciones cada Diez (10) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente el tribunal de Control N° 2 en la audiencia preliminar ordenó el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad, faltándole por cumplir Un (1) año, Cinco (5) meses y Veinte y Ocho (28) días, cómputo realizado de conformidad al Artículo 484 ejusdem. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la presente fecha, es por lo que se acuerda: PRIMERO: oficiar a la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario de este Estado a los fines de que realicen los estudios psicosocial al penado de autos y asimismo se remita copia de sentencia condenatoria de fecha 22/01/2008. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Ministerio del Interior y justicia a fines de que remita la certificación de antecedentes penales del ciudadano Stanley Eduardo Ramos Gutiérrez, Cedula de Identidad N° 11.273.597. TERCERO: De igual forma se le manifestó al penado que debe consignar documentación de la empresa de su propiedad. Notifíquese la presente resolución al penado, al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a su Defensor, Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Rosana Ceresa
Secretaria