ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000374
ASUNTO : UL01-P-1999-000374

Visto el escrito presentado por el penado RUFINO ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.274.577, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El penado fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 30 de Julio del 1998, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal (vigente para el momento que ocurrió el hecho).
SEGUNDO: En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar Nuevos cómputos de la pena de la siguiente manera:
Consta en autos que:
Con relación al Penado RUFINO ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.274.577, fue aprehendido la primera vez el día 22 de Julio de 1997 hasta el día 10 de Febrero del 2004, es decir, ha estado privado de su libertad por un lapso de SEIS (6) AÑOS SEIS (6) MESES Y VEINTE Y DOS (22) DIAS, y la segunda detención es desde el día 06 de Marzo del 2006 hasta el día 25 de Marzo del 2008 ha estado privado de libertad por un lapso de DOS (2) AÑOS DIEZ Y NUEVE (19) DIAS, que sumando los dos lapsos da un total del tiempo detenido de OCHO (8) AÑOS SIETE (7) MESES ONCE (11) DIAS, pero en el presente asunto el penado tiene dos redenciones por trabajo la primera del lapso desde el día 23 de Agosto de 1997 hasta el día 22 de Septiembre del 2000 que corre inserto en el folio 288, donde se le redime la pena de UN (1) AÑO SEIS (6) MESES CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y la segunda redención del lapso desde el día 03 de Julio del 2007 hasta el día 28 de Septiembre del 2007 donde se le redime la pena de UN (1) MES Y DIEZ (10) DIAS, que sumados ambos lapso al tiempo de detención da un total de tiempo cumplido de DIEZ (10) AÑOS TRES (3) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Pena que se vence el día 15 de Diciembre del 2012. Por lo que le falta por cumplir de la Pena impuesta CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTE (29) DIAS. Igualmente se Señala que no podrá optar a la Libertad Condicional en razón que fue revocado el Beneficio de Régimen Abierto. Así mismo se le informa que puede optar al Confinamiento el día 15 de Marzo del 2009.
Notifíquese la presente resolución al penado, a la Fiscal UNDECIMO del Ministerio Público y a su Defensa, y Remítase Copias certificada al Internado Judicial del Yaracuy. Cúmplase.

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Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Rosana Ceresa
Secretaria