ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002221
ASUNTO : UP01-P-2005-002221
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha 16-02-2006, condenó a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos al ciudadano JOSE MANUEL ALVARADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8517148, domiciliado en la calle 8 entre carreras 7 y 8, casa N° 11, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Edo. Yaracuy, a cumplir la pena de (04) años dos meses y veinticinco días, por la comisión del Delito de Robo Agravado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 25-10-2005 hasta el día 16-02-2006, luego este Juzgado le dicta Orden de Captura en fecha 20-10-2006 y es capturado en fecha 19-02-2008, por lo que se infiere que ha estado detenido hasta el día de hoy CINCO (5) MESES Y DOS (2) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, la cual vence el 20-08-2012 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte que se cumple en fecha 20-09-2008; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena la cual le corresponde en fecha 20-01-2009; así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena es decir el 20-05-2010; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena decir el 20-09-2010 a las 12 del mediodía. La Redención de pena, la puede solicitar una vez que el penado empiece a cumplir la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales anexando copia certificada del presente auto y de la sentencia condenatoria del penado a fin de que remitan los antecedentes penales. Remítase copia certificada del presente auto al penado y a la Consultaría Jurídica del Internado Judicial de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución Nº 01
Abg. Esmeralda López Guzmán
La Secretaria
Abg. Marbella Gutiérrez
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