ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002822
ASUNTO : UP01-P-2007-002822
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha 23-01-1007 condenó por admisión de los hechos al ciudadano JOSÉ AQUILES MACHADO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.353.588, natural de Nirgüa Estado Yaracuy, nacido en fecha 28/12/1982, residenciado en Brisas de Yaracuy, Sector El Pantano, Municipio Nirgüa, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 15 ordinal 6 y 4 y los artículos 43 y 42 en concordancia con el artículo 65 ordinal 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y lo CONDENA a cumplir una pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 08-10-2005 hasta la presente fecha (09-09-2007) lleva detenido CINCO (5) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS faltándole por cumplir de la pena impuesta, TRECA (13) AÑOS Y CUATRO (4) DÍAS la cual vence el 09-03-2021 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena ( 3 años y 3 meses) la cual se cumple en fecha 09-05-2011; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (4 años y 4 meses) la cual se cumple en 09-06-2012, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (8 años y 8 meses) es decir el 09-10-2016; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (9 años y 9 meses) es decir el 09-11-2017 a las 12 de la noche; la Redención de pena, el penado la puede solicitar desde el momento que comience a cumplir la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso a los fines de que remita a este Despacho la Certificación de Antecedentes Penales anexando al oficio copia certificada de la sentencia condenatoria de l pendo y copia certificada del presente auto. Remítase igualmente copia certificada del presente auto a la Consultora Jurídica del Internado Judicial y al pendo quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Esmeralda López Guzmán
La Secretaria
Abg. Marbella Gutiérrez.
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