ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003183
ASUNTO : UP01-P-2007-003183
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 28-01-2008 condenó al ciudadano WENCESLAO ANTONIO OSORIO ARIAS, venezolano, natural de San Felipe Estado Yaracuy, nacido en fecha 03/06/87, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: 18.759.203, residenciado en Sector Higuerón, Calle Principal, Casa S/N, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el Artículo 5 relacionado con el Artículo 6 ordinal 2° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 20-10-2007 hasta la presente fecha por lo que lleva detenido CUATRO (4) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, la cual vence el 05-10-2012 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena que se cumple en fecha 05-05-2009; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena es decir en fecha 05-11-2009, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena que se vence el 05-11-2011; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena es decir el 05-05-2012 a las 12 del mediodía; la Redención de pena, la puede solicitar al momento que el penado comience a cumplir la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Ministerio Popular del Interior y Justicia anexando copia certificada de la Sentencia Condenatoria del Mencionado penado a los fines de que remita a este Despacho la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase copia de la presente Ejecución de Sentencia a la Consultora Jurídica del Internado Judicial y al penado de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución Nº 01
Abg. Esmeralda López Guzmán
La Secretaria
Abg. Marbella Gutiérrez.
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