REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000149
ASUNTO : UP01-P-2003-000149
SENTENCIA
En fecha 5 de abril del 2005 el juzgado mixto de primera instancia en lo penal en funciones de juicio N°1 Condeno a RAMON ALONSO MENA MUJICA a cumplir la pena de nueve(9) años de presidio por el delito de violación agravada en fecha 28 de abril del 2005 fue presentado recurso de apelación contra dicha sentencia condenatoria. Correspondiéndole a la corte de apelaciones conocer y resolver acerca del recurso de apelación. En fecha 2 dos de octubre del 2007 la corte declara con lugar el recurso de apelación interpuesto y condena al acusado RAMON ALONSO MENA venezolano titular de la cedula N°-7584615 habiendo quedado definitivamente firme la sentencia este tribunal procede a ejecutar la sentencia, mediante el cual condenó al ciudadano: RAMON ALONSO MENA MUJICA, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 375.ordinales1° y 2° del código penal; a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO. En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena: Consta en autos que el penado Ramón Alonso MENA fue detenido en fecha 10-03-2003 hasta el 13-08-2003, fecha en la cual se le otorgo una medida cautelar cumpliendo de la pena (5) CINCO MESES ( 3) TRES DIAS DE LA PENA IMPUESTA siendo detenido nuevamente el día 5/05/2005 , HASTA LA PRESENTE FECHA 26/03/2008, de (2 )dos años) diez meses y 21 veinte y un días que sumadas a la anterior detención da un total de pena cumplida de (3) tres años, tres (3) meses y 23 días finalizando su condena e 19 /03/2011. Así mismo se notifica que podrá hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo Y Régimen Abierto: EL TIEMPO SE ENCUENTRA EXTINGUIDO pudiendo optar a cualquiera de estos beneficios para la libertad condicional le falta por cumplir (9) nueve meses y siete días cumpliéndose el día 1° de enero del 2009 Y el confinamiento podrá solicitarlo el día (2) dos de julio del 2009. Notifíquese la presente resolución a las partes, en la Audiencia fijada para el día de hoy. Cúmplase. Librese oficios correspondiente
Abg. Luis José Valdivieso
Juez De ejecución N° 2
La Secretaria