REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Juicio de la Sección Adolescente
San Felipe, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000050
ASUNTO : UP01-D-2008-000050
RESOLUCIÓN N° PJ0392008000045
FISCAL: Noveno
DEFENSA: Segunda Publica
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA. La Sociedad
SECRETARIA. Ana Daniela Silva
DELITO: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas


Visto el escrito de Solicitud sobre Destrucción de Sustancias incautada, en oficio N° 22-F9-0242-08, y anexa original el resultado de la Experticia BOTANICA N° 9700-127-2714, de fecha 23 de Noviembre de 2.005, relacionada con el asunto principal UP01-D-2.004-000031, seguido en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en al artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que emana de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, representada por la Abg. ÁNGELA GIL VIVAS, a los fines de resolver esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos.

CAPITULO I
DE LA NORMA RECTORA

Para la procedencia de la solicitud de Destrucción de las Sustancias Incautadas, debe cumplirse y estar ajustada la misma a los Parámetros establecidos en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cuya norma condiciona entre otras: 1.-El Juez de Control Autorizara la Destrucción de la sustancia incautada a solicitud del Ministerio Público. 2.- Que debe estar identificada las sustancias incautadas por expertos que se designe a tal efecto. 3.- Que el Tribunal de Control debe autorizar su destrucción, dentro de los treinta (30) días siguientes al comiso, preferentemente por incineración o en su defecto, otro medio apropiado. 4.- Que la destrucción de la sustancia incautada debe estar a cargo del Ministerio Público, con la asistencia de un funcionario de la policía de investigaciones Penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción…etc.

CAPITULO II
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Ahora bien, junto a la solicitud de Destrucción de la Sustancia Incautada, la representante del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, consigna original del resultado de la Experticia BOTANICA N° 9700-127-2714, de fecha 23 de Noviembre de 2005, suscrita por los expertos Profesionales especialista II y II Julio Cesar Rodríguez y Nelly P. Daza Ollarves, respectivamente, adscritos al Laboratorio de Criminalística de la Delegación Estatal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y de acuerdo a lo observado se identifica la muestra con el siguiente resultado: A.- Que la muestra suministrada para practicar la experticia consiste en Un (01) envoltorio de mediano tamaño, confeccionado en papel de aluminio, cerrados sus extremos a manera de doblez: contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso con semillas del mismo color y aspecto globular. B.- Peso de la Muestra: Peso Bruto: Veinte (20) Gramos. Peso Neto: Diecinueve (19) Gramos con Trescientos (300) miligramos. Cantidad de Muestra utilizada: Doscientos (200) miligramos. Cantidad de Muestra remitida. Diecinueve (19) Gramos con Cien (100) miligramos. C.- se concluye que la muestra se trata de la Planta Conocida como Marihuana, en forma de material y semilla, cuyo nombre científico es Cannabis Sativa Linne, Actualmente no tiene uso terapéutico. Con lo anteriormente expuesto se evidencia que la sustancia ha quedado plenamente identificada.
El Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha solicitado a este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente la autorización de la destrucción de la anteriormente sustancias identificada en la experticia BOTANICA N° 9700-127-2714, de fecha 23 de Noviembre de 2005, y quien suscribe estima que la solicitud junto a su anexo están ajustado a derecho, a los fines de declarar con lugar dicha solicitud, en consecuencia, se autoriza a la Vindicta Pública, para que bajo su conducción, se proceda a la Destrucción de la sustancia Incautada, anteriormente identificada, la cual guarda relación con el asunto Nº UP01-P-2005-00003.

CAPITULO III
DISPOSITIVA:


Por lo anteriormente expuesto y bajo los parámetros de la norma mencionada, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. Declara. Primero: Con Lugar la Solicitud de la Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Segundo. Se Autoriza para que conduzca la Destrucción de la Sustancia Incautada, relacionada con el asunto N° UP01-D-2004-000031, que obra en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, identificada en la Experticia Botanica N° 9700-127-2714, de fecha 23 de Noviembre de 2005; de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tercero. Se acuerda remitir copia Certificada de la presente resolución, así como adjunta copia Certificada de la Experticia Botánica N° 9700-127-2714, de fecha 23 de Noviembre de 2005, a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
Publíquese, diarícese, notifíquese en el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 26 de Marzo de 2.008..
La Juez,

Abg.María Corona La Secretaria,

Abg. Ana Daniela Silva Castillo