REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000051
ASUNTO : UP01-D-2008-000051
RESOLUCIÓN N° PJ0392008000046
FISCAL: Noveno
DEFENSA: Segunda Publica
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA. La Sociedad
SECRETARIA. Ana Daniela Silva
DELITO: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas


Visto el escrito de Solicitud sobre Destrucción de Sustancias incautada, en oficio N° 22-F9-0241-08, y anexa original el resultado de la Experticia QUIMICA N° 9700-127-008, de fecha 21 de Enero de 2.005, relacionada con el asunto principal UP01-D-2.004-000184, seguido en contra de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en al artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que emana de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, representada por la Abg. ÁNGELA GIL VIVAS, a los fines de resolver esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos.

CAPITULO I
DE LA NORMA RECTORA

Para la procedencia de la solicitud de Destrucción de las Sustancias Incautadas, debe cumplirse y estar ajustada la misma a los Parámetros establecidos en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cuya norma condiciona entre otras: 1.-El Juez de Control Autorizara la Destrucción de la sustancia incautada a solicitud del Ministerio Público. 2.- Que debe estar identificada las sustancias incautadas por expertos que se designe a tal efecto. 3.- Que el Tribunal de Control debe autorizar su destrucción, dentro de los treinta (30) días siguientes al comiso, preferentemente por incineración o en su defecto, otro medio apropiado. 4.- Que la destrucción de la sustancia incautada debe estar a cargo del Ministerio Público, con la asistencia de un funcionario de la policía de investigaciones Penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción…etc.

CAPITULO II
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Ahora bien, junto a la solicitud de Destrucción de la Sustancia Incautada, la representante del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, consigna original del resultado de la Experticia QUIMICA N° 9700-127-008, de fecha 21 de Enero de 2005, suscrita por los expertos Profesionales especialista I y III Teresa Marcano de Bueno y Nelly P. Daza Ollarves, respectivamente, adscritos al Laboratorio de Criminalística de la Delegación Estatal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y de acuerdo a lo observado se identifica la muestra con el siguiente resultado: A.- Que la muestra suministrada para practicar la experticia consiste en Una (01) bolsa de tamaño pequeño confeccionado en material sintético trnasparente, tipo clip, contiene en su interior sustancia solida compacta en forma de granulos de color blanco. B.- Peso de la Muestra: Peso Bruto: Cuatro (04) Gramos con Seiscientos (600) miligramos. Peso Neto: Tres (03) Gramos. Cantidad de Muestra utilizada: Doscientos (200) miligramos. Cantidad de Muestra remitida. Dos (02) Gramos con Ochocientos (800) miligramos. C.- se concluye que en la muestra se determina la presencia del Alcaloide Cocaína (crak). Con lo anteriormente expuesto se evidencia que la sustancia ha quedado plenamente identificada.
El Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha solicitado a este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente la autorización de la destrucción de la anteriormente sustancias identificada en la experticia QUIMICA N° 9700-127-008, de fecha 21 de Enero de 2005, y quien suscribe estima que la solicitud junto a su anexo están ajustado a derecho, a los fines de declarar con lugar dicha solicitud, en consecuencia, se autoriza a la Vindicta Pública, para que bajo su conducción, se proceda a la Destrucción de la sustancia Incautada, anteriormente identificada, la cual guarda relación con el asunto Nº UP01-D-2004-000184.

CAPITULO III
DISPOSITIVA:


Por lo anteriormente expuesto y bajo los parámetros de la norma mencionada, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. Declara. Primero: Con Lugar la Solicitud de la Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Segundo. Se Autoriza para que conduzca la Destrucción de la Sustancia Incautada, relacionada con el asunto N° UP01-D-2004-000184, que obra en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, identificada en la Experticia Química N° 9700-127-008, de fecha 21 de Enero de 2005; de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tercero. Se acuerda remitir copia Certificada de la presente resolución, así como adjunta copia Certificada de la Experticia Botánica N° 9700-127-2714, de fecha 21 de Enero de 2005, a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
Publíquese, diarícese, notifíquese en el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 27 de Marzo de 2.008.

La Juez,

Abg. María Corona La Secretaria,

Abg. Ana Daniela Silva Castillo