REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
San Felipe, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000063
ASUNTO : UP01-D-2006-000063
Celebrada en fecha 03/03/08, la audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las imputadas adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), según conciliación celebrada en este asunto por la comisión del delito de LESIONES LEVES A TÍTULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); acto procesal
alizado en acatamiento al contenido del artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Luego de verificada la presencia en sala del Fiscal Auxiliar 9° del Ministerio Publico Abg. ESAÚ ALEJANDRO ALBA MORALES, los Defensores Públicos 2° y 3° Abgs. SOLANGEL BORJAS RUDAS y DAVID ANTONIO GARCÍA, las imputadas, arriba identificadas, conjuntamente con sus representantes legales, las ciudadanas KAREN GONZÁLEZ, cedula de identidad N° 18.547.291, LESBIA RODRÍGUEZ, portadora de la cédula de identidad N° 8.516.536, ROSAURA LÓPEZ, cedulada bajo el N° 4.970.486, CLEROS CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 11.276.030 y BETSI NAVEA, portadora de la cédula de identidad N° 11.652.409; la Juez impuso a las partes el motivo de la audiencia, concediéndole la palabra a la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ en condición de integrante del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, quien expuso:
“…El equipo técnico recibió una solicitud para brindar orientación, de acuerdo a nuestra agenda planteamos las cita para 25-11-07 para comenzar a cumplir mediante una sección integral con el psicólogo, el 01-11-07 una charla donde todas las jóvenes asistieron posteriormente se fijo otra charla 04-12-07 en la que asistieron todas. A partir del mes de diciembre ingresaría para trabajar conmigo la parte de orientación de su proyecto de vida hay si hay disparidad porque no todas las adolescente no cumplieron han asistidos. (IDENTIDAD OMITIDA) cumplió el mes de Octubre, noviembre y diciembre le falta tres meses de retomarlo en marzo terminarais en mayo, (IDENTIDAD OMITIDA) ella cumplió en el mes de Octubre, noviembre diciembre y enero terminarías en el mes de marzo y se cerraría con la constancia de estudio, (IDENTIDAD OMITIDA) cumplió Octubre noviembre diciembre enero y febrero culminaría con la inscripción de la universidad, (IDENTIDAD OMITIDA) cumplió en octubre y noviembre de retornarlo terminaría en Julio. (IDENTIDAD OMITIDA) cumplió en octubre y noviembre terminaría en junio, (IDENTIDAD OMITIDA) Octubre noviembre diciembre enero y febrero finaliza en marzo y (IDENTIDAD OMITIDA) cumplió Octubre noviembre y diciembre y finalizaría en mayo. Yo estableció el cronograma de cita algo que es de hacer notar hay representante que por el hecho que no se le obliga lo toman muy ligero ya que es para su crecimiento, aprendizaje de valor y la responsabilidad nosotros estamos esperando que ellos nos busquen para realizar sus orientaciones hay muchos que saben lo que quieren pero hay otras que no. Visto lo manifestado por la Licenciado y que el tribunal no lo pone en duda ya que esto consta en el equipo técnico y debió quedado claro cuando hicimos la audiencia en junio la obligatoriedad del mismo y la responsabilidad de asistir a, el Tribunal no entiende y no justifican las inasistencia esto no es un juego esto es un Tribunal y con mucho trabajo para que yo venga a regañarla. Esto les acarrea consecuencia como la de que el fiscal vuelva a presentar la acusación por el mismo delito…”. (Cursivas del tribunal).
Seguidamente el Tribunal impone a las adolescentes imputadas del precepto constitucional consagrado en el numeral 5° del artículo 45, manifestando todas que desean declarar, lo cual hacen en el siguiente sentido: (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó lo siguiente: “…Enero no cumplí porque estoy en caracas y le dijeron a mi mama que la habían suspendido en febrero no me dieron permiso en el trabajo después porque estaba en la inscripción en la universidad y si venia perdía mi cupo…”; (IDENTIDAD OMITIDA), expuso: “..A mi me falta una cita voy a llevarle la Constancia de inscripción el 25 de Marzo…”; (IDENTIDAD OMITIDA), quien dijo: “… Me falta una sesión y voy a llevar la constancia de clase educación integral...”; (IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso: “… No tengo nada que decir estaba en Maracay…”; (IDENTIDAD OMITIDA), afirmó: “… Yo en diciembre no fui porque me habían dicho que la habían suspendido en enero porque estaba en clase al igual que febrero...”; (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó que: “… El acuerdo era de 6 meses me falta entregar la constancia de inscripción en la universidad…”; y (IDENTIDAD OMITIDA), indicó que: “…enero no fui porque me dijeron que la habían suspendido y en febrero estaba enferma...”.
La Defensora Pública Segunda, Abogada SOLANGEL BORJAS RUDAS, alegó en favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que en virtud de lo manifestado por su defendida se le otorgue una oportunidad para cumplir el tiempo restante de presentaciones ante el Equipo Técnico, y asimismo, le solicita que en la brevedad posible consigne ante la defensoría a su cargo, las constancias de trabajo y estudio.
Por su parte, el Abogado DAVID ANTONIO GARCÍA, Defensor Público Tercero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, solicita que se extienda la suspensión del proceso a fin de que sus patrocinadas cumplan las obligaciones que contrajeron en la conciliación.
Por último, la Representación Fiscal a cargo del Abogado ESAÚ ALEJANDRO ALBA MORALES, afirma que no pretende justificar a las imputadas pero considera que en base a la finalidad educativa del proceso penal adolescencial, resulta ajustado a derecho suspender el proceso por cuatro (4) meses más a fin de que puedan cumplir la orientación por seis (6) meses. La víctima manifestó no tener nada que decir.
Oídas las exposiciones de las partes y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, esta Decisora en orden a resolver, observa:
En fecha 06/06/07 se celebró audiencia preliminar ante este Tribunal de Control N° 2, en cuyo decurso se homologó conciliación entre las partes, comprometiéndose las imputadas a cumplir las siguientes obligaciones de hacer y no hacer: a) Prohibición de acercarse y mantener contacto físico o verbal con la víctima o sus familiares; b) Obligación de someterse a la orientación de los integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, por el lapso de Seis (6) Meses; y c) Prohibición de ausentarse de sus lugares de residencia luego de las 09:00 de la noche sin la compañía de sus representantes legales. En ocasión a lo antes acordado se ordenó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de Seis (6) Meses.
En fecha 11/06/07 se ofició a los integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes a fin de solicitar la orientación de las imputadas, antes identificadas, por el tiempo de Seis (6) meses; orientación ésta que de acuerdo a lo contenido en el oficio N° 224/07, emanado de la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del Equipo Técnico de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, se inició el día 25/10/07.
Transcurrido el lapso de suspensión acordado en audiencia del 06/06/07, se ordena la fijación de la audiencia contemplada en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la cual motiva el presente fallo.
Ahora bien, visto que la conciliación constituye una figura legal propia de la materia penal adolescencial, que permite la reparación en forma individual o social del daño ocasionado a la víctima por la conducta ilícita, siempre y cuando el delito perpetrado por el adolescente no amerite la privación de libertad como sanción, y considerando que la citada institución favorece la auto composición procesal, sustentada sobre la base del respeto de la dignidad del hombre, del equilibrio de los derechos humanos sobre una línea integradora, cuyo efecto radica entre otros en la disminución del costo del crimen, evitando la estigmatización de las personas, y las consecuencias nocivas de la prisión, ante la naturaleza educativa del proceso penal adolescencial, es por lo que este Tribunal, estima que en el presente caso, resulta ajustado a derecho, acoger las peticiones de la defensa y la parte fiscal, en el sentido de que se amplíe el lapso de suspensión del presente proceso a fin de permitir el absoluto cumplimiento de las obligaciones contraídas por las imputadas por el tiempo de Seis (6) Meses, por cuanto alegaron razones de índole educativa y laboral, a lo cual se suma la circunstancia que todas las imputadas iniciaron el cumplimiento de la orientación, restando cumplir un corto período de tiempo; por tales razones, se suspende el proceso a prueba por el lapso de Cuatro (4) Meses, según lo contenido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ASI SE DECIDE.
Asimismo, se advierte a las imputadas que las obligaciones que asumen ene este acto son de estricto cumplimiento mientras dure este proceso, quedando entendido por su parte que el incumplimiento de alguna de las mimas será motivo de revocatoria de la suspensión acordada; ASI SE DECIDE.
Igualmente, se notifica que cualquier cambio de residencia debe ser notificado al Tribunal, y que vencido el lapso de suspensión indicado se fijará la respectiva audiencia en orden a verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en esta audiencia; ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, “Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA por el lapso de CUATRO (4) MESES, en causa contra las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de LESIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SE ADVIERTE A LAS IMPUTADAS que las obligaciones que asumen ene este acto son de estricto cumplimiento mientras dure este proceso, quedando entendido por su parte que el incumplimiento de alguna de las mimas será motivo de revocatoria de la suspensión acordada. TERCERO: SE NOTIFICA que cualquier cambio de residencia debe ser notificado al Tribunal, y que vencido el lapso de suspensión indicado se fijará la respectiva audiencia en orden a verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en esta audiencia.
Publíquese, regístrese, notifíquese y en su oportunidad legal remítase al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal.
La Juez,
ABOGADA ZULY R. SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABOGADA DIOSA RIVAS
En la misma fecha se registró la anterior decisión. Se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
ABOGADA DIOSA RIVAS
Abgs. ZRSG/dr
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