REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Juicio de la Sección Adolescente
San Felipe, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2005-000081
ASUNTO : UP01-D-2005-000081
RESOLUCIÓN: PJ0402008000018
JUEZ: Abg. María Corona
SECRETARIA: Ana Daniela Silva
FISCALIA: Fiscal Novena del Ministerio Público
DEFENSORIA: Publica Segunda Abg. Solangel Borjas
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: Franyer Gabriel Piña Mena
DELITO: Lesiones Graves


Celebrado como ha sido audiencia de Juicio Unipersonal oral y reservado en el asunto seguido a IDENTIDAD OMITIDA, quien es juzgado por su presunta participación en el delito Lesiones Personales Graves, previsto en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Franyer Gabriel Piña Mena, fue leída la parte dispositiva de la Sentencia Sancionatoria, el Tribunal se reservo el lapso legal para la publicación del contenido integro de la sentencia, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como consta en el acta del debate, de seguida pasa este Tribunal de Juicio a dictarla, de conformidad con los artículos 601, 603 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos que a continuación se describen.

CAPITULO I
DE LA ACUSACIÓN, PRUEBAS Y PETITORIOS


Ela Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogada Ángela Gil, acusó formalmente a IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito Lesiones Personales Graves, previsto en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Franyer Gabriel Piña Mena.
La Representante del Ministerio Público del Estado Yaracuy, al formular su acusación lo hace en primer lugar ratificando escrito de la respectiva acusación consignadas por ante el Tribunal de Control N° 1 de esta Sección de Adolescentes, narra cada uno de los hechos, y las circunstancias de tiempo modo y lugar y una vez finalizado el relato de los mismos la representante del Ministerio Público fundamenta su acusación y presenta pruebas correspondientes a los fines de la comprobación de la verdad, por cuanto considera que son útiles necesarios y pertinentes, por cuanto sustentan la acusación en el hecho punible imputado y solicita sean evacuadas tantos las pruebas testimoniales, así como sean incorporadas las documentales por su lectura y finalmente solicita la admisión total de la acusación, y que IDENTIDAD OMITIDA, se declare responsable penalmente de la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Franyer Gabriel Piña Mena, se le aplique en la definitiva la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Seis (06) meses, conforme con lo pautado en el artículo 626 de la Ley la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA Y SU REPRESENTADO

De seguida la defensora, interviene y solicitó se le otorgue el derecho de palabra a su defendido a los fines de ser oído, quien manifiesta:” Que confiesa el delito de Lesiones Personales Graves, previsto en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Franyer Gabriel Piña Mena, que los hechos expuesto por la Fiscal Novena del Ministerio Publico son tal como ha sido señalado y que en este acto los confiesa .es todo.”
Acto seguido se le otorga nuevamente el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Público Segunda de la Sección de Adolescentes, abogada Solangel Borjas quien expone: “Vista la confesión de mi defendido solicito sean estipulada las pruebas ofrecidas y abmitidas con la anuncia del Ministerio Publico y sea sancionado mi representado conforme a la Ley.-
Acto seguido, vista la confesión del acusado, ambas partes estipulan todas las pruebas que se ofrecieron y admitieron para demostrar el delito de Lesiones Personales Graves, previsto en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Franyer Gabriel Piña Mena, se den como evacuadas en el presente juicio y sea sancionado el acusado conforme a lo solicitado.

CAPITULO IV
DE LOS FUNDAMENTOS PARA DECIDIR


Una vez concluido el debate, oída las exposiciones de las partes, este Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en su Categoría Unipersonal, procede a pronunciarse al fondo de lo solicitado por la Representante del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, abogada Ángela Gil, en su acusación y lo solicitado por la Defensa Publica Segunda de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, abogada Solangel Borjas, haciéndolo en base a la valoración de las pruebas evacuadas a través de la figura de la estipulación de las pruebas entre las partes, en el debate contradictorio, según la libre convicción, tomando en cuenta los presupuestos de existencia de pruebas congruentes, es decir, suficientes para fundamentar el veredicto, y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 22 de Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como vistos los argumentos de las partes en el debate, considera esta Juzgadora que en esta audiencia de juicio ha quedado demostrada la participación de IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos imputados por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, los cuales fueron calificados como Lesiones Personales Graves, previsto en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Franyer Gabriel Piña Mena, por cuanto los medios de pruebas traídos y evacuados a través de la estipulación de pruebas entre las partes, así como la confesión del acusado, han sido suficientes para demostrar la participación del acusado en el hecho delictivo, ciertamente quedo demostrado que efectivamente el día 13 de Abril del 2005, siendo las 06: horas de la tarde, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Felipe la ciudadana Mena Velasco Gloria del Valle Venezolana, natural de San Felipe Estado Yaracuy ,de Estado Civil Soltera de profesión u oficio del hogar, de 31 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.514.936, residenciada en el sector 01 Avenida 02, casa N° 33 Urbanización Luis Herrera Campins Municipio Cocorote Estado Yaracuy, a objeto de interponer denuncia y expuso:… Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar al adolescente de nombre Inyemar Rafael García Guevara, quien golpeo a mi menor hijo de nombre Franyer Gabriel Piña Mena de 12 años de edad, el día lunes en la calle cerca de mi residencia por cuestiones de muchacho, por lo que se demostró la relación causalidad entre el hecho imputado y la conducta desplegada por el acusado confeso.
Este Tribunal llego a la presente convicción en base al análisis y fundamentación, al valorar las pruebas estipuladas y la confesión de IDENTIDAD OMITIDA, que aprecia este Tribunal Unipersonal como suficientes elementos de convicción para determinar y demostrar la participación en el delito imputado, argumentado y explanado en la acusación de la Representante del Ministerio Público del Estado Yaracuy en contra de IDENTIDAD OMITIDA, es decir, que con su actuación en el juicio oral y reservado, el Ministerio Publico del Estado Yaracuy, logro demostrar la responsabilidad penal de IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos imputados, los cuales fueron calificados como Lesiones Personales Graves, previsto en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Franyer Gabriel Piña Mena, circunstancias que no fue desvirtuada en el debate, sino que por el contrario se produjo la confesión del acusado IDENTIDAD OMITIDAy la estipulación de todas las pruebas por parte de la Defensa Publica Segunda de la Sección de Adolescentes, lo que fue aceptado por la ciudadana jueza basado en la norma de celeridad procesal, el principio de inmediación y el derecho que tienen las partes de estipular las pruebas y una vez realizada esta y aceptada por el Tribunal y la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, basada en la inmediatez que debe existir dada la real circunstancia de aceptación de evacuación de pruebas a través de la figura de la estipulación, es decir, que tanto la Fiscalia Novena como la Defensa Pública Segunda de la Sección de Adolescentes aceptan que las pruebas admitidas son ciertas, ilícitas y pertinentes para la demostración de los hechos imputados y han sido dirigidas en su esencia a demostrar de manera plena la comisión del hecho típicamente antijurídico.
Ahora bien, lo mismo se aprecia en cuanto a las pruebas testimoniales y documentales, respectivamente.
Nuestra Legislación establece en el articulo 415 del Código Penal, los parámetros que se presentan al momentos de cometer el delito de Lesiones Personales Graves, por lo que este Tribunal Unipersonal considera que en el presente caso, con las pruebas evacuadas (estipulación entre las partes) en el desarrollo del debate contradictorio oral, reservado y anteriormente analizadas, la imputación hecha en contra del joven adulto se subsume en el delito antes mencionado, por lo que la consecuencia Jurídica ajustada a derecho es declarar a IDENTIDAD OMITIDA, responsable penalmente en los hechos imputados por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, los cuales fueron calificados como Lesiones Personales Graves, previsto en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Franyer Gabriel Piña Mena, y proceder a sancionarlo de conformidad con la Ley. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos ante expuestos, este Tribunal de Juicio en su categoría Unipersonal, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara: Primero RESPONSABLE PENALMENTE a IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos imputados por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, los cuales fueron calificados como Lesiones Personales Graves, previsto en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Franyer Gabriel Piña Mena, tomando en cuenta el articulo 622, en sus literales a, b, c, d, e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente - Segundo: En aplicación al principio primordial de la ley especial como es el educativo, SE SANCIONA al acusado a cumplir a.- Libertad Asistida, por lo que se someterá a la vigilancia, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario por el lapso de SEIS (06 )Meses. Todo de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, dado, sellado, firmada, notifíquese a la víctima y déjese constancia en los respectivos libros, certifíquese por secretaria el cómputo del lapso para la firmeza de la presente y en su oportunidad déjese firme esta sentencia definitiva y remítase lo conducente al Tribunal de Ejecución de esta misma Sección de Adolescentes, a los fines legales pertinentes. En el Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Yaracuy. San Felipe, 05 de marzo de 2.008.

La Jueza de Juicio Sección Adolescentes


Abg. Maria Corona

La Secretaria


Abg.: Ana Daniela Silva