REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197° Y 148°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN


Nº DE ASUNTO: UP11-L-2008-000040

PARTE DEMANDANTE: ANGEL FRANCISCO MOSQUERA.


PARTE DEMANDADA: FINCA LA PONDEROSA ,En la persona de su representante legal ciudadano :EDUARDO PIGOTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero :4.477.983.
REPRESENTADO POR: Abg : MARY DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad,titular de la cedula de identidad numero :16.481.201,I.P.S.A. numero : 127.019.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de MARZO de 2008, siendo las NUEVE 09:00 A.M, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y la realización del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano : ANGEL FRANCISCO MOSQUERA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.639.631, CONTRA : FINCA LA PONDEROZA, representado por el ciudadano : EDUARDO ENRIQUE PIGOTTI TOLEDO, venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero :4.477.983 de este domicilio, representado en este acto por la abogada en ejercicio : MARY DOMINGUEZ, venezolana , mayor de edad, titular de cedula de identidad numero , 16.481.201, de este domicilio, inscrita en el IPSA ,con el numero 127.019 , según instrumento poder que consigna en este acto en original para ser agregado al expediente ,en la causa Nº UP11-L-2008-000040, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Ahora bien este Tribunal constata que no se encuentra presente el ciudadano : ANGEL FRANCISCO MOSQUERA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.639.631, quien no asistió a la celebración de ésta Audiencia Preliminar, ni por si ni su representante legal Y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la, AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advierte a la parte Actora que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.). En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se hacen dos (02) ejemplares a los VEINTICUATRO (24) días del mes de MARZO de 2008. Siendo las: 10:00 A.M Es todo, terminó, se leyó y conformes firman .PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ

PARTE DEMANDADA :

ABG: MARY DOMINGUEZ.





LaSecretaria ABG. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.