REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000011
PARTE DEMANDANTE: ROQUE RAMON REA HERNANDEZ.
REPRESENTADO POR: Abg. BALMORE RODRIGUEZ N.
PARTE DEMANDADA: PRECA, S.A. (PRODUCTOS SIDERIRGICOS, S.A). “PROSIDER”
EN LAS PERSONAS DE: MIGUEL GONZALEZ PUIGDELLIVOL y MONSERRAT GONZALEZ DE ARGEMI.
REPRESENTADA POR: Abg. ARTURO MELENDEZ ARISPE.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ONCE (11) días del mes de MARZO de 2008, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por el ciudadano: ROQUE RAMON REA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.315.703, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: BALMORE RODRIGUEZ N, venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.902, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de LA EMPRESA PRECA, S.A (PRODUCTOS SIDERURGICOS, S.A “PROSIDER”, representada por los ciudadanos: MIGUEL GONZALEZ PUIGDELLIVOL y MONSERRAT GONZALEZ DE ARGEMI, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.398.890 y 9.614.529 respectivamente, ambos de este domicilio, en sus condiciones de Presidente y Vice- Presidente de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: ARTURO MELENDEZ ARISPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.761.798 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.487, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, cuya representación consta en autos, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2008-000011, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día LUNES 03-04-2008, a las 10:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los ONCE (11) días del mes de MARZO de 2008. Siendo 11:40 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

PRECA, S.A (Productos Siderúrgicos S.A) “Prosider”

ROQUE R. REA HERNANDEZ.



Representado por: Representada por:




Abg. BALMORE RODRIGUEZ N. Abg. ARTURO MELENDEZ ARISPE




La Secretaria,

Abg. NORAYDEE REVEROL



AVLH/NR.