REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000015
PARTE DEMANDANTE: JOSE BENEDICTO GIMENEZ.
PARTE DEMANDADA: LUIS GERARDO TORREALBA.. (En su condición de Propietario de la
Empresa Transporte Luis Torrealba).
REPRESENTADO POR: Abg. NELSON ADONIS LEÒN.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS RETENIDOS.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ONCE (11) días del mes de Marzo de 2008, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE SALARIOS RETENIDOS, incoada por el ciudadano: JOSE BENEDICTO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.259.837, de este domicilio, en CONTRA: del ciudadano: LUIS GERARDO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.386.070, domiciliado en la Calle 8, con Carrera 30, Vía El Salto, Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, en su carácter de Representante Legal de la Empresa Transporte Luís Torrealba, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: NELSON ADONIS LEÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.404.068 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.272, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la parte Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000015, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto solo el Apoderado Judicial de la parte demandada, el Abogado en ejercicio: NELSON ADONIS LEÒN, ya identificado; quien actúa con sus facultades acreditadas en autos; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, que será presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este Estado quien Juzga constata la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte demandada el ciudadano: LUIS GERARDO TORREALBA, ya identificado, en su carácter de Representante Legal de la Empresa Transporte Luís Torrealba, el Abogado en ejercicio: NELSON ADONIS LEÒN, antes identificado; y la incomparecencia del Actor en la persona del ciudadano: JOSE BENEDICTO GIMENEZ, antes identificado, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la Celebración de la Audiencia Preliminar, por lo tanto, quien Sentencia sostiene que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, debe advertirle al demandante que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos. (Parágrafo Primero) del citado articulo. En consecuencia, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, una vez que quede firme la presente decisión. Así se DECIDE.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los ONCE (11) días del mes de Marzo de 2008. Siendo las 10:30 AM, de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandada:
Luis G. Torrealba. (Propietario de la Empresa
Transporte Luis Torrealba).
Representado por:
Abg. NELSON ADONIS LEÒN.
La Secretaria,
Abg. NORAYDEE REVEROL
AVLH/NR.
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