REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000072
PARTE DEMANDANTE: NELSON JOSE CAMPOS CASTRO.
ASISTIDO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS PARADAS.
ASISTIDO POR: Abgs. MIGUEL A. RODRIGUEZ C y GILBERT P. CASTRO HERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ONCE (11) días del mes de MARZO de 2008, siendo las Once de la mañana (11:00 A. M.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: NELSON JOSE CAMPOS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.372.771, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: del ciudadano: JOSE LUIS PARADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.500.261, de este domicilio, actuando con su condición de Parte Demandada, Asistido en éste acto por los Abogados en ejercicio: MIGUEL A. RODRIGUEZ C y GILBERT P. CASTRO HERNANDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.478.620 y 7.912.116 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 48.847 y 62.066 respectivamente, ambos de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-l-2008-000072, de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado. Presentes en éste acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de ésta Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de éste Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra al Actor en la persona del ciudadano: NELSON JOSE CAMPOS CASTRO, ya identificado, asistido en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, identificado en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente exponen el Demandado en la persona del ciudadano: JOSE LUIS PARADAS, antes identificado, asistido en esta oportunidad por los Abogados en ejercicio: MIGUEL A. RODRIGUEZ C y GILBERT P. CASTRO HERNANDEZ, ya identificados, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, en este mismo acto le ofrezco cancelarle al Actor en la persona del ciudadano: NELSON JOSE CAMPOS CASTRO, antes identificado la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 3.500), dicho monto equivale a la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.500.000,00), por concepto de pagos de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales correspondientes al Accionante. Ahora bien, dicho monto será cancelado en este mismo acto, mediante Cheque signado con el Nº 152550974, de fecha 11 de Marzo de 2008, correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 0410-0015-56-0151004890, del Banco CASA PROPIA, Entidad de Ahorro y Préstamo, Agencia Sabana de Parra, emitido a favor del demandante en la persona del ciudadano: NELSON JOSE CAMPOS CASTRO, ya identificado, por la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 3.500), dicho monto equivale a la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.500.000,00). Seguidamente exponen el Actor asistido por Abogada, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor del Demandante, a tal efecto en este mismo acto el Actor en la persona del ciudadano: NELSON JOSE CAMPOS CASTRO, ya identificado, asistido en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, antes identificado, manifiesta aceptar el monto ofertado por la parte demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, una vez que conste en autos que el Actor haya hecho efectivo el pago ofertado por la parte demandada y a tal efecto piden se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERO: Se le insta a las partes que una vez hecho efectivo el pago ofertado por la parte accionada, se informe al Tribunal que se recibió conforme dicho pago;
CUARTO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción. Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los ONCE (11) días del mes de MARZO de 2008, siendo las 12:45 M. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ.
Por la parte demandante: Por la parte demandada:
NELSON J. CAMPOS CASTRO. JOSE LUIS PARADAS.
Asistido por:
Asistido por: Abg. MIGUEL A. RODRIGUEZ C.
Abg. JESUS H. DELGADO M.
Abg. GILBERT P. CASTRO HERNANDEZ.
La Secretaria Accidental.
Abg. ZORAN GARCIA.
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