REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

N° DE ASUNTO: UP11-L-2008-000088
PARTE DEMANDANTE: ROMULO ANTONIO VILLEGAS.
PARTE DEMANDADA: SERENOS YARE, C.A.
EN LA PERSONA DE: CARLOS ANDRES FERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, ONCE (11) día del mes de MARZO de 2008, siendo las Nueve de la mañana (09:00 A.M.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y el Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ROMULO ANTONIO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.039.329, de este domicilio, en CONTRA: de la Empresa “ SERENOS YARE, C.A”, representada por el ciudadano: CARLOS ANDRES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.762.595, en su carácter de Representante Legal de la empresa Demandada, domiciliado en la Tercera Avenida, Segunda al frente de la Policía, Nirgua del Estado Yaracuy, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000088 de la nomenclatura interna de este Tribunal. En este estado Quien Juzga constató la incomparecencia de la parte actora, en la persona del ciudadano: ROMULO ANTONIO VILLEGAS, antes identificado, quien ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno asistió a la celebración de ésta Audiencia Preliminar, igualmente se verifico la incomparecencia de la parte demandada la empresa “SERENOS YARE, C.A”, representada por el ciudadano: CARLOS ANDRES FERNANDEZ, antes identificado, quien ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno compareció a la Celebración de este acto. Seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado este Juzgado, considera una vez de verificar la incomparecencia de las partes, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 151 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicado por analogía, advierte al Actor que se ha extinguido el Procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA TERMINADA LA AUDIENCIA PRELIMANAR y EXTINGUIDO EL PROCESO y una vez que quede firme la presente Sentencia, ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así se decide.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, ONCE (11) día del mes de MARZO de 2008, siendo las (09:55 AM.), de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese.-
El Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ




La Secretaria.

Abg. NORAYDEE REVERAL.
AVLH/ NR.