REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, Doce (12) de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO: UP11-L-2007-000577.-
Vista la diligencia que antecede, cursante al folio Treinta (30) del presente asunto, suscrita por los ciudadanos: ROMERO BALLADARES MARGIRE RAMONA y QUINTERO DIMAS, titulares de las cedulas de identidad Nros 4.722.387 y 5.261.022 respectivamente, actuando en su condición de partes Actoras en la presente causa, debidamente asistidos en esa oportunidad por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, identificado en autos, actuando en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en este Estado, por una parte y por la otra la Abogada en ejercicio: ANDREMAR SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.252, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitaron de mutuo acuerdo ante éste Tribunal la Reprogramación de la Audiencia Preliminar Prolongada fijada para el día de hoy Miércoles Doce (12) de Marzo de 2008, a las 02:00 PM. En consecuencia, éste Juzgado, considera que en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda lo solicitado por las partes y a tal efecto REPROGRAMA la celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada para el día MARTES DIECIOCHO (18) DE MARZO DE 2008, A LAS DOS (02:00 P.M.) DE LA TARDE, no se notifica a las partes por cuanto se encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez;
Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ
La Secretaria;
Abg. NORAYDEÉ REVEROL VEROES
ALVH/Noraydeé. -