REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
195° Y 148°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000067
PARTE DEMANDANTE: JUAN LOPEZ.
REPRESENTADO POR: Abg. MARIA ELIZABETH CAMPOS GUTIERREZ.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL PAQUE, C.A.
EN LA PERSONA DE: JOSE LUIS PORTILLO.
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: COOPERATIVA MARAYARA XXV. RS
EN LA PERSONA DE: JOSE LUIS PORTILLO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOCE (12) días del mes de MARZO de 2008, siendo las 10:00 AM, de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JUAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.515.927, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: MARIA ELIZABETH CAMPOS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.803.625 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.528, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: de la empresa INVERSIONES EL PARQUE, C.A, representada por el ciudadano: JOSE LUIS PORTILLO, venezolano, mayor de edad, en su condición de Representante Legal de la empresa Demandada, domiciliado en la Avenida Manuel Cedeño, construcción al lado de Macdonald, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en su condición de parte Demandada y solidariamente en contra de la COOPERATIVA MARAYARA XXV. RS, representada por el ciudadano: JOSE LUIS PORTILLO, ya identificado, en su condición de Representante Legal de la empresa Codemandada Solidariamente, domiciliado en la Avenida Manuel Cedeño, construcción al lado de Macdonald, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000067 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este acto solo la Apoderada Judicial del Actor en la persona del ciudadano: JUAN LOPEZ, antes identificado, representado en este acto por la Abogada en ejercicio: MARIA ELIZABETH CAMPOS GUTIERREZ, ya identificada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado quien Juzga, deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial del Demandante, representado en esta oportunidad por la Abogada en ejercicio: MARIA ELIZABETH CAMPOS GUTIERREZ, ya identificada, a la Celebración de esta Audiencia Preliminar Diferida; y de la incomparecencia a esta Audiencia de las partes demandada constituida por la empresa INVERSIONES EL PARQUE, C.A, representada por el ciudadano: JOSE LUIS PORTILLO, identificado en autos, en su condición de Representante Legal de la Empresa Accionada, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno y la parte Codemandada Solidariamente, constituida por la COOPERATIVA MARAYARA XXV.RS, representada por el ciudadano: JOSE LUIS PORTILLO, identificado en autos, en su condición de Representante Legal de la parte Codemandada Solidariamente, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo tanto esta Sentenciadora procede de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salario diario devengado, siendo que la parte demandante por medio de su Abogada Asistente, respondió que el Actor ingresó a prestar sus servicios el día Diez (10) de Enero de 2006 y alega haber sido despedido injustificadamente el día Quince (15) de Febrero de 2007, del cargo de OBRERO, para un tiempo de servicio de Un (01) año, Un (01) mes y Cuatro (04) días, conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que el demandante tiene un tiempo de servicio de Un (01) año, Un (01) mes y Cuatro (04) días y el último salario Mensual devengado fue de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON DIEZ BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F 857,10), es decir dicho monto equivale a la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.857.100,00) y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR EL ACTOR, ya identificado, Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENAN, a las partes demandada, constituida por la empresa INVERSIONES EL PARQUE, C.A, representada por el ciudadano: JOSE LUIS PORTILLO, identificado en autos, en su condición de Representante Legal de la Empresa Demandada y Solidariamente a la COOPERATIVA MARAYARA XXV.RS, representada por el ciudadano: JOSE LUIS PORTILLO, identificado en autos, en su condición de Representante Legal de la parte Codemandada Solidariamente, al pago de los siguientes conceptos y montos: PRIMERO: Prestación de Antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con la Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Organización Sindical FETRACONSTRUCCIÒN. Periodo: 2006-2007: 45 días X BsF. 28,57= BsF. 1.286, TOTAL a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bs.1.286; VACACIONES VENCIDAS, de conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con la Convención Colectiva de Trabajo de la Organización Sindical FETRACONSTRUCCIÒN: Periodo: 2006-2007: 58 días X Bsf. 28,57= Bsf. 1.658; TOTAL a pagar por concepto de Vacaciones Vencidas, la cantidad de Bs.1.658; UTILIDADES VENCIDAS, de conformidad con el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con la Convención Colectiva de Trabajo de la Organización Sindical FETRACONSTRUCCIÒN: Periodo 2006-2007: 82 días X BsF. 28,57= BsF. 2.342; TOTAL a pagar por concepto de Utilidades Vencidas, la cantidad de Bs.2.342; INDEMNIZACIONES pautadas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Indemnización por Antigüedad: 30 días X Bsf. 28,57= Bsf. 858 y por la Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 45 días X Bsf. 28,57= Bsf. 1.285,65; TOTAL a pagar por concepto de LAS INDEMNIZACIONES pautadas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bsf. 2.143,65; SALARIOS CAIDOS, originados conforme a lo previsto en la Cláusula 38 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Organización Sindical FETRACONSTRUCCIÒN: 11 meses X Bsf. 858,00 mensual= Bsf. 9.438. Ahora bien, todos los conceptos antes expuestos, dan un gran total de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 16.867,65), es decir, dicho monto equivale a la cantidad de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.16.867.650,00). SEGUNDO: Se ordena practicar la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar: a) Los intereses sobre Prestaciones Sociales, calculado desde la fecha de ingreso hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, de conformidad con lo pautado en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, en su literal c), la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal, y tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social; b) Los intereses moratorios calculados desde la fecha del Decreto de Ejecución, hasta la materialización de la Sentencia, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal, y tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales de antigüedad, literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social; c) la indexación monetaria, calculados desde la fecha del Decreto de Ejecución, hasta la materialización de la Sentencia, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, lo cual se hará por un solo experto tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (I.P.C.), establecido por el Banco Central de Venezuela. El experto deberá tomar como referencia de tiempo el inicio de la relación de trabajo y su culminación y los parámetros establecidos en la referida Ley. En este estado quien Juzga deja constancia que la parte Demandante consigno escrito de Pruebas y Medios Probatorios constante de (03) folios útiles, con (16) anexos marcados con los números: desde el “01” al “16”. TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a las partes perdidosas por haber sido totalmente vencidas. Así se decide. Publíquese, regístrese la presente sentencia.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOCE (12) días del mes de Marzo de 2008. Siendo las 01:05 PM, de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la Parte Demandante:
JUAN LOPEZ.
Representado por:

Abg. MARIA E. CAMPOS GUTIERREZ.
La Secretaria.

Abg. NORAYDEE REVEROL.
AVL/NR.