REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000650
PARTE DEMANDANTE: ERILY YELITZA MOLINA BASORA.
REPRESENTADA POR: Abg. YRAIMA YÀNEZ DAL.
PARTE DEMANDADA: CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY.
EN LA PERSONA DE: JOSE ANGEL GITIERREZ.
APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. JESUS N. GALINDEZ LUCENA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TRECE (13) días del mes de MARZO de 2008, siendo las 02:00 PM., de la Tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: ERILY YELITZA MOLINA BASORA, venezolana, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.709.764, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: YRAIMA YÀNEZ DAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.912.609 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.120, de este domicilio, quien actúa con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano: JOSE ANGEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.905.986, en su carácter de Presidente del Ente Demandado, de este domicilio, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000650, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial de la Actora; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: JESUS N. GALINDEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.912.137 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.889, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día JUEVES 03-04-2008, a las 09:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los TRECE (13) días del mes de MARZO de 2008. Siendo las 02:25 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY.
Representada por:
Abg. YRAIMA YÀNEZ DAL.
Apoderado de la Procuraduría del Estado Yaracuy:
La Secretaria.
Abg. JESUS N. GALINDEZ L.
Abg. NORAYDEE REVEROL.
AVLH/NR.
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