REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000205
PARTE DEMANDANTE: JOSE DOLORES ARTEAGA
REPRESENTADO POR: Abg. RAMON F. VALECILLOS E.
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIOS Y RESPUESTOS MARACAIBO C.A
EN LA PERSONA DE: MATIAS MORALES MORALES.
REPRESENTADO POR: Abg. PEDRO JOSE CAÑAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los CATORCE (14) día del mes de MARZO de 2008, siendo las 11:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Suspendida y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JOSE DOLORES ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.571.625, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: RAMON F. VALECILLOS E, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.020.829 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.647, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de La Empresa ESTACIÒN DE SERVICIOS Y RESPUESTOS MARACAYBO, C.A, representada por el ciudadano: MATIAS MORALES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.590.157, de este domicilio, en su condición de Director de la empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: PEDRO JOSE CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.046.318 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.234, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000205, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado la ciudadana Juez declaro abierta la sesión y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado; por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se deja constancia que la Juez que preside este acto trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes (demandantes-demandado). En cuanto a la parte Demandante, en la Audiencia Preliminar de instalación el Apoderado Judicial del Actor, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Veintiocho (28) folios útiles, con anexos marcados con los números: desde el “1” hasta el “75”. Así mismo, quien Juzga dejo constancia que la Apoderada Judicial de la empresa demandada, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Tres (03) folios útiles y su Vto., con anexos marcados con los números: desde el “1” hasta “512” anexos marcados con las letras:”B”,”C”,”D”,”E”,”F”, “H”,”I”,”J”,”K”,”L”,”M”,”N”,”Ñ”,”O”,”P”,”Q”,”R”,”S”,”T”,”U” y ”W”; a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem; Se da por concluida la Audiencia Preliminar. Se ordena. REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los CATORCE (14) día del mes de MARZO de 2008. Siendo las 11:55 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN.

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la Parte demandante: Por la parte Demandada:
Estación de Servicios y Repuestos Maracaibo C.A

JOSE DOLORES ARTEAGA.


Representado por: Representada por:

Abg. PEDRO JOSE CAÑAS.


Abg. RAMON F. VALECILLOS E.




La Secretaria.

Abg. NORAYDEE REVEROL.



AVLH/NR.