REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000647
PARTE DEMANDANTE: RAMON ANTONIO GOMEZ SUMOZA.
REPRESENTADO POR: Abg. YRAIMA BEATRIZ YANEZ DAL.
PARTE DEMANDADA: Empresa GRUPO SOUTO C.A.
EN LA PERSONA DE: MARGARITA CID ALVAREZ.
REPRESENTADA POR: Abg. LUIS A. AZUAJE G.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISIETE (17) días del mes de MARZO de 2008, siendo las Diez de la mañana (10:00 A. M.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoada por el ciudadano: RAMON ANTONIO GOMEZ SUMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.580.209, de este domicilio, representado en esta oportunidad por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: YRAIMA BEATRIZ YANEZ DAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.912.609 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.120, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditas en autos, en CONTRA: de la empresa GRUPO SOUTO, C.A, representada por la ciudadana: MARGARITA CID ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.102.624, domiciliada en la Carrera Panamericana Valencia- Chivacoa, Sector La Mona, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en su condición de Gerente General de la parte Demandada, representada en éste acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: LUIS A. AZUAJE G, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.730.410 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.056, domiciliado en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de transito, quien consigna en esta oportunidad Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la empresa Demandada y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y a tal efecto pide se le devuelva su Original,conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000647, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, que será presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia este Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día LUNES 07-04-2008, a las 02:00 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de algunos de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Actor representado por Abogado, consigno escrito de promoción de Pruebas y Medios Probatorio, constante de Tres (03) folios útiles, con (01) anexo marcado con el numero: “01”. Así misma, esta Juzgadora, deja constancia que el Apoderado Judicial de la parte Demandada, consigno escrito de promoción de Pruebas y Medios Probatorio, constante de Ocho (08) folios útiles, con (21) anexos marcados con las Letras: “A”,”A2”,”A3”,”B”,”B1”,”B2”,”B3”,”B4”,”B5” desde el “C1” al “C10”,”D” y “E”. Se ordena practicar la Certificación del Poder y a tal efecto devolver su Original.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISIETE (17) días del mes de MARZO de 2008, siendo las (11:59 AM.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la Parte Demandante: Por la parte demandada:

RAMON A. GOMEZ S. Grupo Souto, C.A.

Representado por: Representada por:

Abg. YRAIMA B. YANEZ D.

Abg. LUIS A. AZUAJE G.


La Secretaria.

Abg. NORAYDEÉ REVEROL VEROES






UP11-L-2007-000647.
AVLH/NRV.