REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, dieciocho (18) de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: UP11-L-2007-000577
Vista la diligencia que antecede, cursante al folio Treinta (30) del presente asunto, suscrita por los ciudadanos: ROMERO BALLADARES MARGIRE RAMONA y QUINTERO DIMAS, titulares de las cedulas de identidad Nros 4.722.387 y 5.261.022 respectivamente, actuando en su condición de partes Actoras en la presente causa, debidamente asistidos en esa oportunidad por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, identificado en autos, actuando en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en este Estado, por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio: CARLOS MOGOLLÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.007, actuando en su carácter de Asesor Jurídico de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, demandado de autos, mediante la cual solicitaron de mutuo acuerdo ante éste Tribunal la Reprogramación de la Audiencia Preliminar Prolongada fijada para el día de hoy Martes dieciocho (18) de Marzo de 2008, a las 02:00 PM. En consecuencia, éste Juzgado, considera que en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda lo solicitado por las partes y a tal efecto REPROGRAMA la celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada para el día LUNES SIETE (07) DE ABRIL DE 2008, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), no se notifica a las partes por cuanto se encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez;


Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ

La Secretaria;



Abg. NORAYDEÉ REVEROL VEROES


AVLH/NR/dilciasosa

Hora de Emisión: 10:46 AM